Resolución 157/2020

Fecha de publicación02 Junio 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2020

VISTO el EX-2019-101731798-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa ABSOLON SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71606678-5) solicitó el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

Que habiéndose iniciado el mismo, la empleadora y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN celebran un acuerdo obrante en el IF-2020-06860820-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-101731798-APN-DGDMT#MPYT, el que ha sido ratificado en el IF-2020-06861453-APN-DNRYRT#MPYT.

Que las firmantes convienen que desde el 1° de febrero de 2020 al 31 de julio de 2020, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 90 % (NOVENTA POR CIENTO) de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de ART, ni cuota sindical (art. 43), ni seguro de sepelio, ni seguro de vida obligatorio, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.

Que el acuerdo de marras comprende a todos los trabajadores a los que les resulte aplicable el Convenio Colectivo de Trabajo N° 724/15.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el mismo en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el texto de autos en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó...

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