Resolución 1569.

Fecha de disposición29 Enero 2016
Fecha de publicación29 Enero 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1569/2015

Bs. As., 05/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.661.172/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.661.172/15, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por el sector sindical, y CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA BARTOLOME MITRE, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 16/20 del Expediente N° 1.661.172/15, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por el sector sindical, y OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LÍNEA MITRE, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dichos acuerdos las partes convienen nuevas condiciones económicas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1121/10 "E", conforme a los términos y condiciones del texto.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que cabe destacar que a fojas 22 del Expediente N° 1.661.172/15 tomó intervención en orden a sus facultades la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.

Que ambos acuerdos han sido debidamente ratificados, a fojas 29 del Expediente N° 1.661.172/15, por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS - SACPEM. Ex Empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima, por medio del acta que los integra.

Que en relación a las sumas fijas previstas en las cláusulas primera y segunda del acuerdo obrante a fojas 5/7 y en las cláusulas primera, segunda y cuarta del acuerdo obrante a fojas 16/20 de las presentes, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que en relación con lo estipulado en la cláusula cuarta del texto convencional obrante a fojas 16/20, corresponde dejar indicado que el mismo se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que a su vez, corresponde dejar constancia que lo estipulado en las cláusulas sexta del texto convencional glosado a fojas 5/7 y séptima del acuerdo de fojas 16/20, no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta por tratarse de manifestaciones unilaterales efectuadas por la empresa y resultar su contenido ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos séptimo a décimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR