Resolución 1568/2022

Fecha de publicación06 Septiembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-52663712- -APN-DNV#MOP del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y la Ley N° 27.445; y

CONSIDERANDO:

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES puso en conocimiento del ADMINISTRADOR GENERAL de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD la Nota N° NO-2022-00072235-CVSA-CVSA (IF-2022-51808337-APN-PYC#DNV) presentada por la Empresa Concesionaria CORREDORES VIALES S.A., a través de la cual solicita autorización para implementar una reestructuración de los cuadros tarifarios en la totalidad de los Tramos a su cargo.

Que la referida Gerencia Ejecutiva señaló que dicha reestructuración obedece a la necesidad de reducir las diferencias existentes entre los cuadros tarifarios de las estaciones de peaje entre sí, en la totalidad de los Tramos, con el fin unificar criterios de cobro según categoría y cumplir progresivamente con la relación entre categorías de la escala tarifaria contemplada en los Pliegos de Especificaciones Técnicas Generales que forman parte del Contrato de Concesión; así como también se reducirían las subvenciones que corresponderían destinar a esa Concesionaria.

Que a la vez, el Coordinador de Concesiones realizó un análisis detallado de la propuesta de readecuación tarifaria efectuada por la Empresa Concesionaria, del cual surge entre otras cosas que resulta razonable y conveniente modificar los cuadros tarifarios para acercarse progresivamente a las escalas tarifarias indicadas en el Artículo 33 del Pliego de Especificaciones Técnicas Generales. Agregando que, si bien los aumentos propuestos no resultan significativos en valores absolutos, si lo son expresados en porcentajes. Esta situación se produce debido al atraso tarifario existente para algunas categorías y Estaciones de Peaje. Sin embargo, los porcentajes de aumento planteados por la Empresa Concesionaria resultan, en promedio, significativamente inferiores a los que resultarían de aplicar el Coeficiente de variación Tarifaria previstos en el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales en el Articulo 49 para los tramos del I al V y en el Artículo 50 para los tramos VI al X.

Que en función de lo establecido por el Decreto-Ley Nº 505/58 y la Ley Nº 27.445, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesión vigentes, mediante NO-2022-66972632-APN-DNV#MOP esta ADMINISTRACIÓN GENERAL instruyó a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES para que “…en virtud a lo peticionado en su Nota NO-2022-63379658-APN-PYC#DNV mediante la cual eleva la propuesta de modificar los cuadros tarifarios para acercarse progresivamente a las escalas tarifarias indicadas en el Artículo 33 del Pliego de Especificaciones Técnicas Generales.” Agregando que “en tal sentido esta Administración General, presta conformidad a la prosecución de la petición citada, por lo cual se remiten las presentes a los efectos de realizarse los actos conducentes para su ejecución”.

Que siendo así, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través de sus áreas competentes, realizó los análisis correspondientes y efectúo una propuesta de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los...

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