Resolución 1560/2019
Fecha de publicación | 30 Abril 2020 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2019
VISTO el EX-2018-32593621- -APN-DGD#MT del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden N° 3, páginas 15/17 del IF – 2018 – 32596377 – APN – DGD#MT, del EX-2018-32593621- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.) por la parte sindical y la CÁMARA DE ACTIVIDADES NÁUTICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el orden N° 3, páginas 2/3 del IF – 2019 – 64570724 – APN – DGDMT#MPYT, del EX – 2019 – 64371667 – APN – DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el EX – 2018 – 32593621 – APN – DGD#MT obra un nuevo acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.) por la parte sindical y la CÁMARA DE ACTIVIDADES NÁUTICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos las partes convienen nuevas condiciones salariales conforme surge de los términos y contenido de cada uno de sus textos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 671/13, oportunamente suscripto por ellas.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos traídos a estudio se corresponde con la actividad principal del sector empleador signatario y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado sus personerías y facultades para negociar colectivamente.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio...
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