Resolución 156. RESOL-2018-156-APN-SSS#MSYDS

Fecha de disposición29 Octubre 2018
Fecha de publicación29 Octubre 2018
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 156/2018

RESOL-2018-156-APN-SSS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-52219224-APN-GGE#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 26.682, los Decretos Nº 1991 de fecha 29 de noviembre de 2011 y N° 1993 de fecha 30 de noviembre de 2011, las Resoluciones Nº 77 de fecha 3 de julio de 1998, N° 1379 de fecha 1º de diciembre de 2010, ambas del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.682 y su Decreto Reglamentario Nº 1993/2011 establecen el marco regulatorio de las Entidades de Medicina Prepaga.

Que dicha normativa instituye diversas obligaciones que deben ser cumplidas por los sujetos alcanzados.

Que el artículo 24 de la Ley Nº 26.682 establece que toda infracción a la ley será reprimida por la autoridad de aplicación con sanciones de apercibimiento, multa y cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP).

Que en el artículo 24 del Decreto N° 1993/2011 se describen, genéricamente, las infracciones pasibles de sanción en las que pudieren incurrir los sujetos comprendidos en el artículo 1° del cuerpo legal citado.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 1993/2011, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD reviste el carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 26.682 y, por ende, resulta ser el ente de supervisión, fiscalización y control de los sujetos comprendidos en...

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