Resolución 156/2019

Fecha de publicación01 Noviembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2019

VISTO, el Expediente Nro. EX-2018-38727467-APN-SSGAT#MTR del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 23.966 (T.O. 1998), N° 25.031, Nº 25.561, N ° 26.028, N° 26.422, N° 27.430, N° 27.431, N° 27.467 , los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1912 de fecha 25 de septiembre de 2002, N° 704 de fecha 25 de marzo de 2003, N° 447 de fecha 28 de julio de 2003 , N° 675 de fecha 27 agosto de 2003, N° 159 de fecha 4 de febrero de 2004, N° 945 de fecha 28 de julio de 2004, N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 280 de fecha 4 de abril de 2005, N° 564 de fecha 1º de junio de 2005, N° 118 de fecha 3 febrero de 2006, N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, N° 1390 de fecha 1º de octubre de 2009 , N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017, N° 1123 de fecha 29 de diciembre de 2017, la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución Conjunta N° 18 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 84 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 13 de junio de 2002, la Resolución N° 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y el ACUERDO DE SUMINISTRO DE GASOIL A PRECIO DIFERENCIAL AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, ENERO A DICIEMBRE DE 2019 registrado como CONVE-2019-04044627-APN-DGD#MTR, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se ratificó el CONVENIO DE ESTABILIDAD DE SUMINISTRO DEL GASOIL, suscripto entre el ESTADO NACIONAL y las empresas productoras y refinadoras de hidrocarburos, por el cual éstas se comprometen a asegurar el suministro de gasoil en los volúmenes suficientes para cubrir las necesidades de abastecimiento interno de la REPÚBLICA ARGENTINA a un precio determinado.

Que atento el vencimiento del Convenio referenciado en el considerando precedente, las partes firmantes suscribieron el ACUERDO DE PRÓRROGA DEL CONVENIO DE ESTABILIDAD DE SUMINISTRO DEL GASOIL, y al vencimiento de éste, el ACUERDO TRIMESTRAL DE SUMINISTRO DEL GASOIL AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS, que fueron ratificados por el Decreto Nº 1912 de fecha 25 de septiembre de 2002.

Qué, asimismo, mediante el Decreto N° 704 de fecha 25 de marzo de 2003, se procedió a ratificar el ACUERDO DE PRÓRROGA DEL ACUERDO TRIMESTRAL DE SUMINISTRO DEL GAS OIL AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS, con vigencia desde el 1° de diciembre de 2002 y hasta el 31 de marzo de 2003.

Que por conducto del Decreto N° 447 de fecha 28 de julio de 2003 se ratificó el SEGUNDO ACUERDO DE PRÓRROGA DEL ACUERDO TRIMESTRAL DE SUMINISTRO DEL GAS OIL AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS, desde el 1° de abril de 2003 y hasta el 31 de julio de 2003.

Que, sucesivamente, mediante los Decretos N° 675 de fecha 27 agosto de 2003, N° 159 de fecha 4 de febrero de 2004, N° 945 de fecha 28 de julio de 2004, N° 280 de fecha 4 de abril de 2005, Nº 564 de fecha 1 º de junio de 2005, N° 118 de fecha 3 febrero de 2006, N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 y N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a suscribir nuevos acuerdos con Empresas Refinadoras y Productoras de Hidrocarburos, a fin de asegurar la continuidad del suministro de gasoil a precio diferencial para el transporte público de pasajeros, hasta la finalización del ejercicio 2008.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1390 de fecha 1º de octubre de 2009, modificatorio del artículo 2º del Decreto Nº 118 de fecha 3 de febrero de 2006, se otorgó la facultad al Jefe de Gabinete de Ministros a suscribir, para el Ejercicio 2009 y hasta la finalización de la emergencia pública declarada por el artículo 1º de la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias, acuerdos anuales con las empresas comercializadoras de gasoil a precio diferencial para empresas de transporte público de pasajeros, así como a convenir modificaciones a los mismos.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1123 de fecha 29 de diciembre de 2017 se facultó al Ministro de Transporte a suscribir acuerdos anuales con las comercializadoras de gasoil a precio diferencial para las permisionarias de transporte público de pasajeros, así como a convenir las modificaciones que resulten pertinentes hasta el 31 de diciembre de 2022, estableciéndose que dichos acuerdos deberán contemplar la inclusión de otras empresas para actuar como proveedoras del gasoil que se importe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 26.422, así como las condiciones de su participación.

Que, asimismo, el texto normativo de marras impone al MINISTERIO DE TRANSPORTE a incluir el contenido de los acuerdos en las previsiones presupuestarias correspondientes dentro del Presupuesto de cada ejercicio futuro.

Que en el marco de la facultad que le ha sido otorgada en los términos detallados en el considerando precedente, se suscribió el ACUERDO DE SUMINISTRO DE GASOIL A PRECIO DIFERENCIAL AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, ENERO A DICIEMBRE DE 2019, registrado como CONVE-2019-04044627-DGD#MTR, designándose a su vez a partir del 1° de enero de 2019, a través del artículo 5° de la Resolución N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a las Empresas Refinadoras de Hidrocarburos que procedan a la suscripción del mismo, como beneficiarios del Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto...

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