Resolución 1551/2020

Fecha de publicación02 Junio 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2020

VISTO el EX-2018-33513709-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 11/13 y 17/55 del IF–2018–33524812-APN-DGD#MT obran el acuerdo y las escalas salariales, respectivamente, conjuntamente con el acta de audiencia que luce como archivo embebido en el IF-2018-37052754-APN-DNRYRT#MT celebrados entre la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), la UNION DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (UTI) y la ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCION MEDICA INTEGRAL Y AFINES (APPAMIA), por el sector gremial, y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto negocial de marras, las partes convienen incrementar las remuneraciones del personal conforme a los lineamientos allí pautados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 697/05 “E”.

Que al respecto cabe señalar que las precitadas partes conjuntamente con la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), quien se ha encontrado incompareciente, son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo precitado.

Que ante tal incomparecencia se torna aplicable lo previsto en el artículo 5° in fine de la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que la SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION DE LA JEFATURA DE GABINETE ha tomado la intervención que le compete en cumplimiento con lo normado en el Decreto N° 322/2017.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha prestado conformidad con el acuerdo de marras a través del IF–2019–68226204-APN-SEPIPYPPP#JGM.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y las entidades sindicales signatarias emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentra acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la...

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