Resolución 1551/2019

Fecha de publicación07 Abril 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2019

VISTO el EX-2018-33088944- -APN-DGD#MT del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el orden N° 7, páginas 3/5 del IF – 2018 – 36710667 – APN – DNRYRT # MT, del EX-2018-33088944- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA., por la parte empleadora.

Que en el acuerdo de autos se establece la implementación de un esquema de suspensiones, conforme los términos allí establecidos.

Que en la página 5 del IF – 2018 – 36710667 – APN – DNRYRT # MT, del EX-2018-33088944- -APN-DGD#MT, luce la nómina del personal afectado.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias de autos y las que obran ante esta cartera de Estado.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que sin perjuicio de la homologación del mencionado como acuerdo marco de carácter colectivo, y no obstante el derecho individual del personal afectado, corresponde hacer saber a las partes que en referencia a lo pactado rige lo dispuesto en los artículos 218/223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo y listado de personal traídos a estudio.

Que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la...

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