Resolución 1550/2020

EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
Fecha de publicación24 Noviembre 2021


Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2020

VISTO el EX-2020-29179856- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional Quilmes) y la empresa INDELQUI SOCIEDAD ANÓNIMA celebran un acuerdo directo, el cual obra en las páginas 1/6 del RE-2020-29179501-APN-DGDMT#MPYT de autos, ratificado por la empleadora en el RE-2020-29180572-APN-DTD#JGM de autos y por la entidad sindical central en el RE-2020-69890139-APN-DGD#MT del EX-2020-69890201-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el principal, donde solicitan su homologación.

Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos previstos por el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), conforme surge del texto pactado.

Que respecto a lo estipulado en torno a la posibilidad de prorrogar las respectivas medidas, se hace saber que eventualmente las partes deberán formalizar un nuevo acuerdo.

Que en relación con lo establecido en la cláusula sexta, las partes deberán tener presente lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 207/20 y sus normas modificatorias.

Que a su vez, respecto a lo pactado en la cláusula cuarta, las partes deberán ajustarse a lo previsto en la normativa que regula la materia en cuanto a los límites que tienen las facultades de dirección y organización del empleador en la empresa.

Qué asimismo, respecto a lo pactado en la cláusula octava en torno al otorgamiento de vacaciones, se deja indicado que dicha estipulación no queda comprendida dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta.

Que finalmente, cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.

Que...

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