Resolución 155/2022

Fecha de publicación22 Marzo 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2022

Visto el Expediente N° EX-2021-55730142-APN-ANAC#MTR, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), la Ley N° 13.891, Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico), el Decreto N° 1.770 del 29 de noviembre de 2007, las Resoluciones Nº 213 del 31 de marzo de 2011, Nº 857 del 31 de marzo de 2011, Nº 37 del 31 de enero de 2012, Nº 85 del 1º de marzo de 2012, Nº 52 del 13 de febrero de 2015, todas ellas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Convenio de Aviación Civil Internacional suscripto en Chicago el 7 de diciembre de 1944 y ratificado por Ley Nº 13891 y por el Decreto Nº 1770 del 29 de noviembre de 2007, en sus Anexos N° 1- “Licencias del Personal”, N° 6 “Operación de Aeronaves”, N°8- “Aeronavegabilidad”, N°11- “Servicios de Tránsito Aéreo”, N°13- “Investigación de Accidentes e Incidentes” y N°14- “Aeródromos”, se estableció la necesidad de que cada Estado Contratante cuente con un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional.

Que dicha cuestión fue reafirmada con la aprobación del Anexo N°19 – “Gestión de la Seguridad Operacional” al Convenio de Aviación Civil Internacional, por parte de la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) el día 14 de noviembre de 2013, en el que se establece que cada Estado implantará un “Programa Estatal de Seguridad Operacional” (por sus siglas en Inglés “SSP”), destinado a la Gestión de la Seguridad Operacional.

Que la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) estableció los lineamientos para el funcionamiento del “Programa Estatal de Seguridad Operacional” (SSP) en cada Estado contratante a través del Documento OACI N° 9.859 (4ta. Edición, 2018), entre los que se encuentran la aprobación de un Plan de Implementación del mencionado Programa, la emisión de una declaración de Política de Gestión de la Seguridad Operacional, la designación de un Ejecutivo Responsable para la implementación del Programa y la determinación de una autoridad responsable para coordinar el mantenimiento e implementación del SSP en cada Estado signatario del convenio.

Que el Decreto Nº 1770/07 dispuso que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) organismo descentralizado actuante en la orbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, asuma las responsabilidades derivadas del citado Convenio de Aviación Civil Internacional y ejerza...

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