Resolución 155/2020
Fecha de publicación | 21 Diciembre 2020 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO |
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-71425595-APN-ATT#MT, la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha 19 de noviembre de 2020, y,
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento de condiciones de trabajo y remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de la FRUTILLA, en el ámbito de la Provincia de TUCUMÁN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de las condiciones de trabajo y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha 19 de noviembre de 2020.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las condiciones de trabajo y remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de la FRUTILLA, en el ámbito de la Provincia de TUCUMÁN, las que tendrán vigencia a partir del 1° de junio del 2020, hasta el 31 de mayo del 2021, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad, una Bonificación por Antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la ley N° 26.727.
ARTÍCULO 4°.- Las remuneraciones establecidas en la presente Resolución no incluyen la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario. A los efectos de la liquidación del mismo se aplicará lo dispuesto por la Ley N° 23.041 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5°.- Los salarios básicos indicados en la presente Resolución, absorberán hasta su concurrencia los...
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