Resolución 1548/2019

Fecha de publicación16 Agosto 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2019

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2019-38608199-APN-DERA#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.

Que el Decreto Nº 597/03, reglamentario de la Ley Nº 25.630, prevé el otorgamiento de excepciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.

Que GUTIERREZ JOSEFINA, VIDAL CARLOS ALBERTO, VIDAL MANUEL, RNE Nº 26069295/2017 ha solicitado la excepción para que el producto: “Harina Tapas de Empanadas”, nombre de fantasía: Harina Tapas de Empanadas, marca: Molino Chacabuco con registro en trámite según expediente Nº 4029-2388/18 pueda ser elaborado con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley Nº 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/03.

Que la Comisión de Asesoramiento, creada por el artículo 2º del Decreto Nº 597/2003, reglamentario de la Ley Nº 25.630, ha merituado los argumentos expuestos por el recurrente y ha emitido el informe de su competencia, informando que no puede expedirse con referencia a la solicitud de GUTIERREZ JOSEFINA, VIDAL CARLOS ALBERTO, VIDAL MANUEL de excepción de la obligatoriedad de la utilización de harina enriquecida de acuerdo con la Ley N° 25.630 y su Decreto Reglamentario N° 597/03 para el producto: Harina Tapas de Empanadas, nombre de fantasía: Harina Tapas de Empanadas, marca: Molino Chacabuco, con registro en trámite según expediente Nº 4029-2388/18 pues entiende que la solicitud no encuadra en las excepciones contempladas en el Artículo 3° del Decreto Reglamentario N° 597/03 de la citada Ley.

Que la Ley N° 25.630 en su artículo 2º establece que el ex MINISTERIO DE SALUD, a través del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, será el Organismo de control del cumplimiento de la ley.

Que del artículo 7º de dicha ley surge que su aplicación será función del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones...

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