Resolución 1547/2022

Fecha de publicación16 Agosto 2022
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2022

VISTO el EX-2022-76634859-APN-SDYME#ENACOM, la Ley N° 27.078, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267 del 29 de diciembre de 2015; la Resolución del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697 de fecha 28 de diciembre de 2017, el IF-2022-76952441-APN-SD#ENACOM, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (AFTIC) y de la ex AUTORIDAD FERDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA).

Que la Ley N° 27.078 “Argentina Digital”, declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes; con el objeto de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.

Que el precitado cuerpo normativo establece que, para la prestación de Servicios TIC, se requerirá la previa obtención de la licencia habilitante, debiendo el licenciatario proceder a la registración de cada servicio en las condiciones que determine la Autoridad de Aplicación.

Que, asimismo, la Ley N° 27.078 en su Artículo 9° determina: “Las licencias se otorgarán a pedido y en la forma reglada, habilitando a la prestación de los servicios previstos en esta ley en todo el territorio de la Nación Argentina, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. Los licenciatarios de los servicios previstos en esta ley podrán brindar servicios de comunicación audiovisual, con excepción de aquellos brindados a través de vínculo satelital, debiendo tramitar la licencia correspondiente ante la autoridad competente. Asimismo, los licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual podrán brindar Servicios de TIC, debiendo tramitar la licencia correspondiente ante la Autoridad de Aplicación de la presente ley. Quedan exceptuados los licenciatarios de servicios públicos relacionados con el ámbito de aplicación de la presente ley, de las disposiciones...

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