Resolución 1547/2021

Fecha de publicación16 Febrero 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2021

VISTO el EX-2021-52652169- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, el Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prórrogas, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa TOYOTA TSUSHO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante en las páginas 6/9 del RE-2021-52652111-APN-DGD#MT de autos, el cual es ratificado por la entidad gremial mediante el RE-2021-79113564-APN-DTD#JGM y por la representación empleadora mediante el RE-2021-92841501-APN-DGD#MT, del expediente de referencia, y solicitan su homologación.

Que en el acuerdo de autos las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, conforme surge del texto pactado.

Que corresponde hacer saber a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución N° 207/2020 de esta Cartera de Estado, prorrogada por la Resolución N° 296/2020.

Que, asimismo, corresponde hacer saber a las partes que en virtud del compromiso asumido en la cláusula sexta, a todo evento deberán estarse a las prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas.

Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus respectivas prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos...

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