Resolución 1545/2020

Fecha de publicación24 Noviembre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2020

VISTO el EX-2020-31958350-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA) seccional San Martín de la y la empresa ORBIS MERTIG SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, celebran un acuerdo directo, el cual obra en el RE-2020-31957444-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-31958350-APN-DGDMT#MPYT, el que ha sido ratificado por la parte empleadora en el IF-2020-35501884-APN-DTD#JGM del EX-2020-31958350-APN-DGDMT#MPYT y por la entidad gremial central en el RE-2020-71120624-APN-DGD#MT del EX-2020-71120700-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-31958350-APN-DGDMT#MPYT, donde solicitan su homologación.

Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos previstos por el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), conforme surge del texto pactado.

Que en primer término se deja indicado que la homologación que por la presente se dicta es en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo, se hace saber a las partes que deberán ajustarse a lo previsto por el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en todo cuanto por derecho corresponda.

Que asimismo se deja indicado que en caso de corresponder, las partes deberán tener presente la vigencia de la Resolución ministerial N° 207/20 y sus normas modificatorias.

Que finalmente, cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y...

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