Resolución 1544/2022

Fecha de publicación03 Octubre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2022

VISTO el EX-2021-107032126-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que, en el IF-2021-110880649-APN-DNRYRT#MT y IF-2021-111404252- APN-DNRYRT#MT, obra un acuerdo y escalas salariales celebradas entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1442/15 E, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través del referido instrumento, las partes pactan un incremento salarial, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que en el IF-2021-110880922-APN-DNRYRT#MT, pactan diversos adicionales y viáticos, en los términos allí dispuestos.

Que los textos de marras han sido celebrados en presencia de la Subsecretaria de Transporte Ferroviario del Ministerio de Transporte de la Nación.

Que corresponde dejar constancia que la homologación que por la presente se dicta, no alcanza las disposiciones contenidas en la cláusula segunda del acuerdo obrante en IF -2021-110880649-APN-DNRYRT#MT y cláusula sexta del acuerdo obrante en el IF-2021-110880922-APN-DNRYRT#MT, en tanto su contenido resulta ajeno al ámbito del derecho colectivo de trabajo.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir los presentes, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscriben a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de...

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