Resolución 1543-E.

EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Fecha de la disposición13 de Marzo de 2017

Resolución 1543-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2017

VISTO el Expediente N° 3160.00.0/2006 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante la Resolución N° 1779-COMFER/07, se adjudicó a la firma PRODUCCIONES UNIVERSALES SOCIEDAD ANÓNIMA (en formación), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categoría E, en el canal 235, frecuencia 94.9 MHz., en la ciudad de FRÍAS, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, habiéndosele asignado la señal distintiva LRK 957.

Que por Resolución N° 708-COMFER/08 se autorizó en forma precaria a la titular de la licencia a iniciar las transmisiones regulares del servicio, en los términos de la Resolución N° 1193-COMFER/00.

Que la referida firma modificó su denominación por la de PRODUCCIONES Y MEDIOS UNIVERSAL SOCIEDAD ANÓNIMA y acompañó la documentación que acredita su constitución regular.

Que resulta procedente señalar que se encuentra presentada la documentación técnica definitiva del servicio, la cual ha sido aprobada por la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, según surge del informe identificado como TRECNC 15222/2008, de fecha 16 de mayo de 2008.

Que se ha dado debido cumplimiento a las prescripciones contempladas por la Resolución N° 2423-SC/99, modificada por su similar N° 1619-SC/99, modificada esta última por Resolución N° 407-SC/00.

Que del informe elaborado por la mencionada ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, identificado como TRECNC 15222/08, de fecha 26 de septiembre de 2012, se desprende que, analizado el Certificado de Inspección Técnica, el mismo resulta de aceptación.

Que la licenciataria deberá cumplimentar lo dispuesto por la Resolución N° 3690-CNC/04, respecto de la presentación de mediciones de radiaciones no ionizantes.

Que consecuentemente, deviene procedente habilitar el servicio en cuestión, de conformidad...

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