Resolucion 1542

Fecha de la disposición18 de Febrero de 2008

SEGUNDO La gratificación aludida tendrá un importe de $ 1.000 siendo pagadera conjuntamente con la liquidación de haberes correspondientes a la segunda quincena de diciembre de 2007. Asimismo, las empresas se comprometen a adelantar el pago del SAC correspondiente al semestre en curso el día 12 de diciembre del corriente año, liquidándose conforme a los promedios remuneratorios correspondientes. Con posterioridad se practicarán los ajustes que pudieran corresponder conforme las remuneraciones pagadas en el 2º semestre de 2007.

TERCERO La gratificación prevista en los artículos precedentes es independiente de lo acuerdos colectivos salariales vigentes, los cuales fueran oportunamente homologados por Resolución ST Nro 884/07, que no resultan alterados ni modificados por este acuerdo, y serán cumplimentados según lo previsto.

CUARTO Las partes ratifican que los restantes puntos del petitorio sindical, que fuera entregado en la audiencia del 26 de octubre de 2007, se tratarán de manera particular para cada una de las empresas concernidas, comprometiéndose las empresas a notificar a este Ministerio y al SUTNA por escrito los avances alcanzados en los puntos mencionados.

QUINTO El representante de la empresa BRIDGSTONE FIRESTONE SAIC hace entrega a la entidad sindical del informe requerido sobre el estado de avance y cumplimiento de los puntos 1 y 2 del petitorio sindical relativo al personal tercerizado en tareas diarias de mantenimiento y en el sector Depósito (art. 38 CCT 486/07) SEXTO Las partes dejan constancia que han realizado el máximo esfuerzo para alcanzar una solución satisfactoria al problema planteado, solicitando la correspondiente homologación.

Atento el acuerdo alcanzado por las partes, luego de arduas negociaciones, y siendo voluntad de este Ministerio el mantener y profundizar relaciones laborales duraderas y respetuosas entre los actores sociales, en virtud de encontrarse vigente las condiciones económicas pactadas entre las partes, cuyo vencimiento opera en el mes de junio 2008, esta autoridad de aplicación exhorta enfáticamente a desarrollar las tareas en el conjunto de las empresas en forma normal y habitual, debiendo mantenerse el normal desarrollo de la actividad productiva, constituyéndose este Ministerio como veedor y garante de los acuerdos y compromisos asumidos en el presente, como así también el canal de diálogo permanente entre las partes.

Las partes manifiestan su acuerdo con la exhortación ministerial y se comprometen a cumplir con los acuerdos establecidos y se ofrecen a mantener un ámbito de diálogo, por otra parte, previsto en el convenio.

Siendo las 21.00 hs, se da por finalizada la audiencia firmando los comparecientes ante mí, que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1542/2007

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