Resolución 1539/2020

Fecha de publicación01 Junio 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2020

VISTO el EX-2020-75974388- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del RE-2020-76033758-APN-DTD#JGM del EX-2020-75974388- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE SUPERMERCADOS UNIDOS (ASU), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece el otorgamiento de un bono de fin de año de carácter excepcional, para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, que presten tareas en grandes supermercados y cadenas de hipermercados y supermercados; dentro del ámbito de aplicación de dicho plexo convencional; conforme a los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación al carácter atribuido corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han prestado la respectiva declaración jurada en torno a la autenticidad de sus firmas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que, en tal sentido, se deja indicado que la intervención de la Cámara empresarial firmante para negociar dentro del ámbito otorgado al acuerdo, es admitida estrictamente a los fines sustanciados en autos, con motivo de la situación de emergencia sanitaria existente y al solo efecto del pago de las sumas estipuladas en el texto convencional celebrado en esta oportunidad.

Que, en consecuencia, corresponde destacar que tal intervención no implica reconocimiento de legitimación para negociar en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) en posteriores acuerdos; ni a otros fines que los estrictamente pretendidos en estos actuados.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o...

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