Resolución 1538-E.

Fecha de disposición25 Septiembre 2017
Fecha de publicación25 Septiembre 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1538-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2017

VISTO la Ley Nº 23.751, el EX-2017-21403154- -APN-SECPREI#MS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley citada en el Visto denomina electrodependientes por cuestiones de salud a aquellas personas que requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescrito por un médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud.

Que en el marco de la protección de derechos para las personas que acreditan dicha condición, la ley estableció la garantía del servicio eléctrico en forma permanente, en el domicilio del titular del servicios o uno de sus convivientes que se encuentren debidamente registrados, como así también un tratamiento tarifario especial gratuito de provisión de energía, a través del reconocimiento de la totalidad de la facturación del servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción nacional y la eximición del pago de los derechos de conexión.

Que el artículo 8º de la ley de marras impuso al Ministerio de Salud de la Nación, a través de sus organismos pertinentes, la creación del Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud.

Que el decreto reglamentario facultó al Ministerio de Salud a dictar las normas necesarias para la aplicación de los artículos 1º y 8º de la Ley de marras.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomando la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 8° de la Ley N° 23751.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º

Créase el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 23.751, que como Anexo I (IF-2017-21403616-APN-SECPREI#MS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Jorge Daniel Lemus.

ANEXO I

Entiéndese, en los términos del artículo 1° de la Ley N° 27.351, a la Electrodependencia como una condición de ciertas personas, que por una deficiencia en su salud requieren de la utilización de un dispositivo eléctrico, con suministro constante y en niveles de tensión adecuados. Su supervivencia depende del correcto funcionamiento de los mismos, es por ello que la eventual...

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