Resolución 1536-E.

Fecha de publicación04 Abril 2017
Fecha de disposición04 Abril 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho de las Nuevas Tecnologías
SecciónAvisos Oficiales

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Resolución 1536-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2017

VISTO la Ley de Educación Nacional N° 26.206, los Decretos Nros. 459 de fecha 6 de abril de 2010 y 57 del 8 de enero de 2016, las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN Nros. 82 de fecha 30 de julio de 2009, 114 de fecha 30 de septiembre de 2010, 263 de fecha 12 de agosto de 2015 y 285 de fecha 23 de agosto de 2016, la Resolución Ministerial N° 24 de fecha 20 de enero de 2010, el Expediente Electrónico N° EX-2017-04302571-APN-SECIYCE#ME, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206, concibe en su artículo 2°, a la educación como un bien público y un derecho personal y social, que se erige como una prioridad nacional y política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.

Que el artículo 7° de la citada Ley establece que el ESTADO NACIONAL garantiza el acceso de todos los ciudadanos a la información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social.

Que conforme el artículo 11 de dicha norma, los fines y objetivos de la política educativa nacional son, entre otros, "garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite tanto para el desempeño social y laboral, como para el acceso a estudios superiores"; "garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad" y "desarrollar las competencias necesarias para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de la información y la comunicación".

Que en el artículo 85 de dicha norma se establecen las acciones que debe llevar adelante esta Cartera Ministerial, en pos de la mejora de la calidad educativa.

Que mediante el artículo 88 de dicha Ley se desprende que el acceso y dominio de las tecnologías de la información y la comunicación formarán parte de los contenidos curriculares indispensables para la inclusión en la sociedad del conocimiento.

Que bajo el Título VII sobre Educación, Nuevas Tecnologías y Medios de Comunicación, en el artículo 100, se establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de esta Cartera Ministerial, fijará la política y desarrollará opciones educativas basadas en el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación y de los medios masivos de comunicación social.

Que por otra parte, en virtud del Decreto N° 459/10 se creó el "PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR" con el fin de proporcionar una computadora a alumnos y docentes de educación...

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