Resolución 1535/2014

Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2014



Ministerio del Interior y Transporte

SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO

Resolución 1535/2014

Acta Acuerdo para la implementación del Sistema Unico de Boleto Electrónico. Aprobación.

Bs. As., 4/12/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0119640/2014 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso c) del apartado 8 del artículo 29 de la Ley de Tránsito Nº 24.449 establece que las unidades que se destinen al servicio de transporte urbano de pasajeros en ciudades con alta densidad de tránsito deberán contar con un equipo especial para el cobro de pasajes o bien dicha tarea debe estar a cargo de una persona distinta de la que conduce.

Que el Decreto Nº 1149 de fecha 8 de julio de 1992 prevé que la percepción de la tarifa aplicada a los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de corta y media distancia, urbano y suburbano, deberá efectuarse en una primera etapa, mediante un sistema de importe exacto empleando equipos automáticos que permitan la utilización de monedas de curso legal debiéndose prever la emisión, en cada caso, del comprobante de pago del boleto correspondiente, advirtiendo que la medida se adopta sin perjuicio de análisis posteriores que posibiliten la incorporación de tecnologías más avanzadas.

Que por el artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 se creó el fideicomiso constituido por los recursos provenientes de la Tasa sobre el Gasoil, creada por el artículo 4º del Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001, modificada por el artículo 3º del Decreto Nº 976/01 y los recursos que en su caso le asigne el ESTADO NACIONAL, entre otros bienes.

Que el artículo 13, inciso b) del Decreto Nº 976/01 determina que a los efectos de dicho decreto debe entenderse que fiduciario es el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Que por el artículo 4° del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción nacional.

Que en el último párrafo del artículo 5° del decreto citado en el considerando anterior se facultó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a celebrar convenios con autoridades provinciales y/o municipales para incluir en el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) líneas de transporte afectadas al servicio público por automotor urbano de pasajeros de dichas jurisdicciones, los cuales fueron suscriptos durante el año 2004.

Que por el artículo 4º de la Resolución Conjunta Nº 18 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 84 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 13 de junio de 2002, se designaron como beneficiarios del fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto Nº 976/01 a los Estados Provinciales de la NACION ARGENTINA, para posibilitar la aplicación de los bienes fideicomitidos a líneas de transporte afectadas al servicio público por automotor regular urbano y suburbano de pasajeros sujetos a Jurisdicción Provincial o Municipal de su territorio, quienes resultan destinatarios finales de los regímenes de compensaciones tarifarias, de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 652/02, normas concordantes y complementarias.

Que el artículo 15 de la Ley Nº 26.028 ha ratificado en forma expresa los Decretos Nros. 976/01 y 652/02 así como también las normas complementarias dictadas en su consecuencia, consignadas en los considerandos que preceden.

Que el artículo 1° del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006 establece el REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional que prestan servicios en el ámbito geográfico delimitado por el artículo 2° de la Ley Nº 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución Nº 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en el marco de lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994.

Que el artículo 3° del Decreto Nº 678/06 dispone que los fondos del Presupuesto Nacional que se asignen para el cumplimiento de lo establecido por el artículo 1° de dicho decreto serán transferidos al fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto Nº 976/01, ratificado por los artículos 14 y 15 de la Ley Nº 26.028 en los términos del inciso e) del artículo 20 del decreto citado, para ser aplicados mediante la apertura de una cuenta de segundo grado denominada REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC), resultando sus beneficiarios los indicados en el artículo 1º del Decreto Nº 678/06.

Que el artículo 6° del Decreto Nº 678/06 facultó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a otorgar, con carácter provisorio y sujeto a los términos, condiciones y criterios que la misma establezca, hasta tanto fije el procedimiento definitivo a aplicar, idéntico tratamiento al establecido por los artículos 6° y 9° del Decreto Nº 564 de fecha 1 de junio de 2005, respecto de la aplicación de los fondos del REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) previstos en los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto Nº 678/06 a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción provincial y municipal dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley Nº 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución Nº 168/95 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el artículo 3° del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007 se sustituye el artículo 2° del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 y modificatorios, facultando a la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a disponer el uso de la Reserva de Liquidez hasta un SIETE POR CIENTO (7%) que en concepto de Impuesto sobre el Gasoil ingresen al SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) durante el plazo establecido en el artículo 1° del citado decreto, a fin de afectar dichos recursos, con carácter provisorio y sujeto a los términos y condiciones que la misma establezca, como refuerzo de las compensaciones tarifarias a las empresas no incluidas en los artículos 1° y 6° del Decreto Nº 678/06.

Que el artículo 8° del Decreto Nº 98/07 instruye a la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a implementar, respecto de todas las empresas beneficiarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), un sistema de seguimiento vehicular que permita verificar la concordancia entre los kilómetros realizados por cada operador y los informados con carácter de Declaración Jurada por cada jurisdicción y que sirven de base para la asignación de los subsidios que perciben las mismas.

Que asimismo, en dicho artículo del Decreto Nº 98/07 se dispone que el sistema a implementar para las empresas beneficiarias del REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), deberá incluir la verificación de la totalidad de los parámetros que compongan la fórmula de distribución del subsidio, debiendo las jurisdicciones involucradas efectuar las modificaciones normativas necesarias que permitan la coordinación regulatoria interjurisdiccional, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5° del Decreto Nº 678/06 y a lo dispuesto en el Decreto Nº 98/07.

Que en este marco, se dictó el Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, que en su artículo 1° ordena la implementación de un SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Que el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) tiene como objetivo primordial facilitar el acceso al sistema de transporte público mediante una herramienta tecnológica de utilización masiva que soslaye los inconvenientes que presentan otros sistemas de pago vigentes, lo que permite mejorar la calidad de vida de los usuarios y de la población en general, en el entendimiento que la prestación del servicio público de transporte, por su difundido y masivo uso, es una de aquellas actividades que mayor incidencia tienen en ésta.

Que con la implementación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), el ESTADO NACIONAL cuenta con mejor información sobre movilidad de los usuarios del sistema de transporte, sobre cantidad de pasajeros transportados, como asimismo sobre distancias recorridas, entre otras; lo cual permite fortalecer las tareas de planificación, de control de la calidad de los servicios y de fiscalización del sistema de transporte.

Que en el artículo 6° del Decreto Nº 84/09 se establece que el sistema debe coexistir con los medios de pago vigentes por un lapso prudencial, consistiendo en la implementación de un sistema electrónico de cobro de pasajes, el cual debe garantizar que cualquier usuario, en cualquier momento del día, pueda acceder al transporte público, permitiendo...

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