Resolución 1534.

Fecha de disposición01 Febrero 2016
Fecha de publicación01 Febrero 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1534/2015

Bs. As., 01/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.659.821/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente N° 1.659.821/15 obra el Acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte gremial, y la empresa TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del precitado acuerdo, se establece un incremento salarial aplicable a los trabajadores del grupo laboral "Soporte Gestión", dentro de los términos y lineamientos allí indicados.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 676/13.

Que el convenio precitado ha sido oportunamente celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.T.R.A.- SINDICATO BUENOS AIRES), ARSAT SOCIEDAD ANONIMA, la FEDERACION DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFONICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR), TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA, NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que en función de ello, el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo de marras, se circunscribirá a los trabajadores de la empresa, que resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación a lo pactado en la cláusula segunda del acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la...

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