Resolución 1530/2019

Fecha de publicación19 Noviembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-50600308- -APN-DGTYA#SENASA; la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias N° 5 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO); las Leyes Nros. 26.060 y 27.233; los Decretos Nros. 434 del 1 de marzo de 2016 y 891 del 1 de noviembre de 2017; las Resoluciones Nros. 95 del 4 de junio de 1993 y 213 del 5 de octubre de 1993, ambas del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 905 del 30 de noviembre de 2009, 731 del 13 de octubre de 2010, 559 del 9 de diciembre de 2014 y 22 del 20 de enero de 2016, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las políticas públicas, el ESTADO NACIONAL ha instrumentado herramientas de transformación del sector algodonero argentino mediante la promulgación de la Ley N° 26.060, estableciendo el Plan de Desarrollo Sustentable y Fomento de la Producción Algodonera.

Que la Ley N° 27.233 declaró de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional.

Que, asimismo, el citado cuerpo normativo declaró de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de las especies de origen vegetal, y estableció la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvoagropecuario y de la pesca, a responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción.

Que, a tal fin, designó al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA como la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones para preservar la sanidad de los animales y vegetales, la prevención, control y erradicación de enfermedades y plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, como el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.

Que el Picudo del Algodonero (Anthonomus Grandis Boheman) ha sido declarado plaga de la agricultura por la Resolución N° 95 del 4 de junio de 1993 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y...

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