Resolución 153.

Fecha de disposición24 Mayo 2016
Fecha de publicación24 Mayo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 153/2016

Bs. As., 18/05/2016

VISTO el Expediente N° 5059/14 del Registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, las Resoluciones Ministeriales N° 464 de fecha 27 de Junio de 1996 y 413 de fecha 9 de abril de 2010, la Resolución SPU N° 2416/14 de fecha 10 de julio de 2014 y la Resolución SPU N° 4560/14 de fecha 16 de diciembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Ministerial N° 464/96 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS de este Ministerio.

Que por Resolución Ministerial N° 413/10 se le asignó a la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS la facultad de dictar los actos administrativos y suscribir los convenios que demande la gestión del mencionado Programa.

Que, en tal sentido, por Resolución SPU N° 4560/14 se adecuó el Reglamento General para mejorar y ampliar los mecanismos de inclusión, acceso, permanencia y promoción de estudiantes con algún tipo de discapacidad, quedando exceptuados/as del requisito de la edad.

Que, en tal sentido, se estableció para los alumnos avanzados y renovantes no adeudar menos de DOS (2) materias para la finalización de la carrera, con el fin de optimizar los recursos del Programa.

Que a fin de evitar inconvenientes en cuanto a la interpretación del presente Reglamento, se propone establecer la evaluación de los requisitos académicos, teniendo en cuenta el rendimiento obtenido hasta el inicio del ciclo lectivo correspondiente al año de la Convocatoria a la cual se postula. Dicho ciclo abarcara desde el 1° de abril del año anterior a la Convocatoria al 30 de marzo de año de la Convocatoria y no se consideraran materias rendidas fuera de ese plazo.

Que la evaluación socioeconómica se realizara con la acreditación de ingresos del grupo familiar de origen (Madre, Padre, Tutor/a, Curador/a o Hermano/a), vivieran o no con el grupo familiar o se encontraren estudiando en otra provincia. Quedando exceptuados de este grupo los postulantes casados/as o en convivencia demostrable, debiendo presentar el ingreso de ese grupo familiar conviviente.

Que, por otro lado, quedará establecido en el Reglamento antedicho, que el beneficio del DIEZ PORCIENTO (10%) académico, solo se otorgará en las Convocatorias en que hubiera cupo, en forma excepcional, una vez aprobadas las solicitudes que cumplan estrictamente los requisitos socioeconómicos y académicos.

Que a tales efectos resulta necesario dejar sin efecto la Resolución SPU N° 2416 del 10 de julio de 2014 y la SPU N° 4560 del 16 de diciembre de 2014.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso a las facultades conferidas a esta Secretaria por la Resolución SPU N° 413/10.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE POLITICAS UNIVERSITARIAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Dejar sin efecto la Resolución SPU N° 2416 del 10 de julio de 2014 y la SPU N° 4560 del 16 de diciembre de 2014.

ARTICULO 2°

Aprobar el Reglamento que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 3°

Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Abg. ALBOR A. CANTARD, Secretario de Políticas Universitarias.

REGLAMENTO GENERAL

PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS (PNBU)

CAPÍTULO I OBJETIVOS Artículo 1
ARTÍCULO 1° Objetivos

EL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS, en adelante PNBU, del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN, tiene como principal objetivo promover la igualdad de oportunidades en el ámbito de la educación superior, a través de la implementación de un sistema de becas que facilite el acceso, permanencia y egreso de alumnos de escasos recursos económicos para cursar estudios de grado en Universidades Públicas Nacionales.

CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículos 2 a 6
ARTÍCULO 2° Asignación

Las becas que prevé el PNBU se asignarán de acuerdo a los criterios establecidos en el presente Reglamento General a través de convocatorias públicas y abiertas.

ARTÍCULO 3° Modalidades

LA SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, establecerá las fechas, montos y modalidades específicas de implementación para cada nueva convocatoria. Además podrá convocar a becarios según lo establecido en el artículo 31 del presente reglamento.

ARTÍCULO 4° Monto de la Beca

El monto anual se determinará en cada convocatoria y quedará sujeto a los recursos disponibles anualmente para esa finalidad.

ARTÍCULO 5° Cantidad y forma de Pago

La cantidad total de becas a otorgar en cada convocatoria, así como la forma de pago, quedará sujeta a los recursos disponibles anualmente para esa finalidad.

ARTÍCULO 6° Incompatibilidades

Las becas constituyen un beneficio de carácter personal e intransferible del becario. Se otorgan anualmente y resultan incompatibles con otros beneficios de carácter similar. El PNBU podrá solicitar a las Universidades e Institutos Universitarios, así como a los organismos nacionales, provinciales y municipales las nóminas de becarios a efectos de verificar incompatibilidades.

CAPITULO III REQUISITOS DEL PROGRAMA Artículos 7 a 10
ARTICULO 7° Requisitos y condiciones

Son requisitos y condiciones para ingresar al PNBU:

  1. Ser argentino/a nativo/a o por opción y no superar al cierre de la convocatoria los TREINTA Y CINCO (35) años de edad, en el caso de alumnos/as ingresantes a la fecha del cierre de la convocatoria. Los alumnos/as avanzados/as no tienen límite de edad. Quedan exceptuados/as del requisito de ingresos los/as postulantes con algún tipo de discapacidad.

  2. Ser egresado/a del nivel medio de la educación, de establecimientos públicos o privados con al menos SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de subvención estatal y no adeudar materias al momento del otorgamiento del beneficio.

    Excepcionalmente el PNBU podrá considerar las solicitudes de aquellos/as postulantes que hayan concluido sus estudios en condición de becarios/as en establecimientos privados con las limitaciones previstas en el inciso f) del presente artículo.

    Como así también quedarán exentos de este requisito los/as estudiantes mayores de VEINTICINCO (25) años, que hubiesen aprobado el examen de admisión en una Universidad Nacional, conforme al artículo 7° de la Ley de Educación Superior N° 24521.

  3. Ser estudiante de unas carreras de grado en Universidades Nacionales, Provinciales e Institutos Universitarios Nacionales, dictadas bajo la modalidad presencial, exceptuándose de este requisito a alumnos/as que certifiquen alguna discapacidad. No están incluidos en el Programa los ciclos de complementación curricular, ya sean ciclos de licenciatura, tecnicatura o profesorado.

  4. Presentar la solicitud de la beca dentro del plazo fijado en la respectiva convocatoria.

  5. Acreditar que los ingresos mensuales del grupo familiar no superen el monto máximo estipulado por el PNBU en cada convocatoria.

  6. Los/las postulantes que se declaren como grupos prioritarios, según el artículo 13 de este Reglamento, deberán acreditar mediante aval documental su condición físico-social según corresponda, expedida por los siguientes organismos: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (INAI), escuelas secundarias Nacionales-Provinciales-Municipales y dependencias oficiales del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 8° Exclusiones

Queda excluido de la posibilidad de obtención del beneficio el o la postulante que se encontrare en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Le restaran para la finalización de la carrera DOS (2) o menos materias.

  2. Adeude sólo exámenes finales y/o la realización de tesis para el año siguiente a la convocatoria.

  3. Estuviera excedido en DOS (2) años en el tiempo de duración de la carrera de acuerdo con su plan de estudios.

  4. Hubiera finalizado una carrera de grado...

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