Resolucion 153

Fecha de publicación19 Marzo 2008
Fecha de disposición19 Marzo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31369

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 153/2008

CCT Nº 945/2008 'E' Bs. As., 14/2/2008

VISTO el Expediente Nº 1.216.022/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 74/124 del Expediente Nº 1.216.022/07 obra el Convenio Colectivo de Trabajo, suscripto por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.) y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE TANDIL, con la MUNICIPALIDAD DE TANDIL, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, y mediante Acta obrante a fojas 125/126, las partes practican rectificación respecto al domicilio de la (Fe.N.T.O.S.), el que ha sido consignado en el Artículo 3º del Convenio Colectivo de Trabajo ut supra referido.

Que mediante el instrumento traído a consideración de esta Autoridad Administrativa, las partes pactan las condiciones de trabajo aplicables a los trabajadores de la Dirección de Obras Sanitarias, dependiente de la Municipalidad de Tandil, conviniendo el período de vigencia desde el 1 de enero de 2008 al 1 de enero de 2010.

Que procede señalar que mediante Disposición D.N.R.T. Nº 147 de fecha 7 de septiembre de 2007, y cuya copia fiel luce agregada a fojas 63/65 de las presentes actuaciones, se declaró constituida la Comisión Negociadora integrada por ambos sectores, por lo que la legitimación de las partes para arribar a la suscripción del mentado Convenio Colectivo de Trabajo, no merece objeciones.

Que el plexo convencional de marras reemplaza al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 324/98 'E' suscripto por las mismas partes.

Que el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo encuentra correspondencia con la actividad desarrollada por la dependencia municipal citada, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las Entidades Sindicales firmantes, emergentes de sus Personerías Gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que luego de un pormenorizado estudio del contenido del texto convencional de marras, y en relación con lo pactado en su Artículo 17, debe señalarse que la homologación del presente no suplirá la autorización administrativa que los empleadores deberán requerir por ante la Autoridad de Aplicación, en el supuesto de otorgamiento de la Licencia por Vacaciones en cualquier época del año.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio del convenio colectivo de referencia, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.) y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE TANDIL, con la MUNICIPALIDAD DE TANDIL, obrante a fojas 74/124 del Expediente Nº 1.216.022/07, como así el Acta rectificatoria obrante a fojas 125/126 de la misma actuación, el cual reemplaza al Convenio Colectivote Trabajo Nº 324/98 'E', todo ello conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo deTrabajo y acta rectificatoria obrante a fojas 74/124 y 125/126 del Expediente Nº 1.216.022/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- P/a LUCIANA SALAZAR RIO.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO NRO.

TITULO 1: RECAUDOS FORMALES - AMBITOS DE APLICACION ARTICULO 1º: EL LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION Tandil, mayo de 2007

ARTICULO 2º

MIEMBROS PARITARIOS Las partes designan en el marco de las negociaciones colectivas a los siguientes Integrantes Paritarios:

El Sindicato de Trabajadores de Obras Sanitarias-Tandil, representado por el Sr. Luis MARCANTONIO, Fernando SANCHEZ, Aldo DOMINGUEZ, Eduardo ROSSI, Juan GARMENDIA, Alejandro PALMA y Jorge COLLADO, por la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias, representada por el Sr. Rubén PEREYRA y Dra. Sara ELHELOU y la Municipalidad de Tandil representada por el Ing. Mario CIVALLERI, Sr. Carlos A. FERNANDEZ, Dr. Marcos L. NICOLINI, y el Ing. Oscar A.

TERUGGI.

ARTICULO 3º

PARTES CONTRATANTES Y ACREDITACION DE PERSONERIA EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS - TANDIL (Si.T.O.S TANDIL) asociación con Personería Gremial Nº 1616 con domicilio en Calle Dinamarca Nº 1198 de la Ciudad de Tandil Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Luis Alberto MARCANTONIO, Fernando SANCHEZ y Juan GARMENDIA por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FeNTOS), Personería Gremial Nº 580 con domicilio en la calle Pasco Nº 582, de esta Nº 31.369 29Miércoles 19 de marzo de 2008 agente adquiere estabilidad, y sólo podrá perderla por alguna de las causas y procedimientos que este Convenio determine. Las cuestiones de orden político, gremial, religioso o racial no serán causa de cesantía o sanción disciplinaria. Ningún trabajador podrá ser rebajado de categoría, clase, niveles o meta, ni sufrirá disminución de su retribución manteniéndose igualmente derecho a eventuales aumentos de las remuneraciones que se dispusieran en forma general, aun aquel con renuncia presentada para acogerse a la jubilación. Quedan excluidos del presente Artículo los que ingresen como personal eventuales (Art. 32) y el caso particular del reemplazante del agente que tome la licencia sin goce de sueldo estipulada en el artículo 18.1º del presente convenio.

TITULO 2 COMPROMISO SOCIAL ARTICULO 9º: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y DERECHOS La Municipalidad de Tandil y el Sindicato reafirman los principios y derechos que reconocen como fundamentales: Artículos 10 a 29

Que el agua por ser un recurso vital imprescindible para la vida, es un derecho esencial de la comunidad. Sin el acceso equitativo mínimo de agua potable, sería inalcanzable el derecho a un nivel de vida adecuado para la salud de la población, así como para la producción de alimentos y para las actividades económicas.

Que la provisión de agua potable no debe interpretarse de manera restringida por mera referencia al volumen y a las tecnologías, sino como un bien social y cultural.

Que ante la escasez del recurso agua, para el país representa un activo estratégico, siendo la comunidad un actor protagónico, en tanto usuario, en la utilización responsable y eficiente del recurso hídrico.

En tal sentido, es voluntad política desarrollar programas de concientización para el uso racional del servicio, cuyas acciones deberán estar dirigidas fundamentalmente a la niñez, por ser el reaseguro del cambio cultural necesario.

Que los impactos ambientales resultantes de la propia actividad, así como de los efluentes industriales y desechos domiciliarios deben ser tratados por los distintos actores sociales con la debida relevancia y responsabilidad.

Que es propicio promover el valor de la diversidad, garantizando la equidad en el otorgamiento de derechos, trato y oportunidades para todos los trabajadores y las trabajadoras.

Que todos ellos tienen también el derecho a una formación y capacitación integral y permanente que favorezca su crecimiento y desarrollo profesional, así como ejercer sus actividades en un ámbito de trabajo sano, seguro y con condiciones medioambientales que preserven su salud física y mental y estimule su desarrollo y desempeño.

ARTICULO 10º

OBJETO Y COMPROMISOS Por ello la Municipalidad de...

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