Resolución 153/2020

Fecha de publicación18 Diciembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS


Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2020

VISTO el Expediente EX-84176040-2020-APN-INAI#MJ, los Artículos 41 y 75 Inciso 17 de la Constitución Nacional, las Leyes N° 23.302, N° 24.071, N° 24.375 y N° 25.675, y la Resolución de Asamblea General de las Naciones Unidas N° A/RES/61/295 de fecha 13 de septiembre de 2007 y Resolución de Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos N° AG/RES. 2888 (XLVI-O/16) de fecha 14 de junio de 2016.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional Argentina determina, respecto de los pueblos indígenas, “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural;…” y en el inciso 22, entre los compromisos internacionales asumidos se encuentra el Protocolo de Kioto, firmado en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático (CMNUCC), acuerdo internacional que tiene por objetivo reducir las emisiones de seis gases de efecto invernadero (GEI).

Que, asimismo, la Ley Nº 24.071 aprueba el Convenio Nº 169 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado en Ginebra, Suiza, en la 76ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en el que se establece el deber gubernamental de “tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan”.

Que el citado Convenio 169, en su Artículo 4, dice que “Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados.”. En el Artículo 7 expresa que “Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos...”.

Que la Organización de Estados Americanos en la Declaración de los derechos de los pueblos indígenas, aprobada por Resolución de Asamblea General N° AG/RES. 2888 (XLVI-O/16) de fecha 14 de junio de 2016, expresa en el artículo XIX, que “los pueblos indígenas tienen derecho a vivir en armonía con la naturaleza y a un ambiente sano, seguro y sustentable, condiciones esenciales para el pleno goce del derecho a la vida, a su...

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