Resolución 153/2020
Fecha de publicación | 08 Junio 2020 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN |
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2020
VISTO el EX-2020-26459334- -APN-DDYGD#MECCYT, los decretos Nros 101 del 16 enero de 1985, 2098 del 3 de diciembre de 2008, DCTO-2019-50-APN-PTE de fecha 19 de diciembre de 2019, DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020, DECNU-2020-325-APN-PTE 31 de marzo de 2020, DECNU-2020-493-APN-PTE del 24 de mayo de 2020, la Decisión Administrativa 872 del 4 de mayo del 2018, RESOL-2019-911-APN-SGCTEIP#MECCYT de fecha 28 de Octubre de 2019, RESOL-2019-925-APN-SGCTEIP#MECCYT del 1 de noviembre de 2019, RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM de fecha 13 marzo de 2020, RESOL-2020-142-APN-MCT del 14 de mayo de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa 872/18 se designó con carácter transitorio, a la Licenciada Mariana Carolina ALEMANY (D.N.I. N° 31.339.380) en el cargo de Coordinadora de Seguimiento de Proyectos dependiente de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA actual SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, en un cargo Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, cuya última prórroga operó por conducto de la RESOL-2019-911-APN-SGCTEIP#MECCYT, modificada por la RESOL-2019-925-APN-SGCTEIP#MECCYT.
Que por la RESOL-2020-142-APN-MCT se limitó a partir del 1 de junio del 2020 la designación transitoria propiciada en los términos mencionados en el considerando anterior.
Que si bien por el ANEXO II del DCTO-2019-50-APN-PTE de fecha 19 de diciembre de 2019 se modificaron los OBJETIVOS establecidos para la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN modificándose los criterios operativos y de perfil para la Coordinación de Seguimiento de Proyectos, la situación actual hace necesario asegurar la operatividad de la referida coordinación.
Que debe entonces tenerse en cuenta que mediante el DECNU-2020-297-APN-PTE se decretó la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que asimismo el DECNU-2020-325-APN-PTE prorrogó la medida adoptada, estableciendo la modalidad de trabajo remoto por la que las trabajadoras y los trabajadores que no se encuentren alcanzados por ninguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del DECNU-2020-297-APN-PTE deberán realizar sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplan el aislamiento ordenado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba