Resolución 153/2019

Fecha de publicación29 Abril 2019
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
undefinedCiudad de Buenos Aires, 25/04/2019

VISTO el Expediente EX -2019-11467780-APN-DACYGD#AABE, la Ley Nº 24.156, la Ley N° 27.431, los Decretos Nº 1.382 del 9 de agosto de 2012 y Nº 1.416 del 18 de septiembre de 2013, Nº 2.670 del 1º de diciembre de 2015, Nº 1.030 del 15 de septiembre de 2016, Nº 895 del 9 de octubre de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del REGLAMENTO DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO.

Que el objeto del Reglamento en trato consiste en establecer la normativa de gestión de los bienes muebles y semovientes en todo lo relativo a altas, traslados, transferencias, permisos de uso, cesiones y bajas para las entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en el inciso a) del artículo de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS quien, en virtud de las previsiones del citado Decreto, es el órgano rector de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional.

Que acorde lo normado en el mencionado inciso a) del artículo de la Ley N° 24.156 los contratos sobre bienes muebles y semovientes del Estado Nacional que celebren las diversas jurisdicciones y entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en él se encuentran -en principio- comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1.030/16.

Que a través de la Ley Nº 27.431, se estableció un nuevo régimen de administración de bienes muebles y semovientes del Estado Nacional, derogándose el Capítulo V del Decreto-Ley Nº 23.354/56 – ex Ley de Contabilidad y Organización del Tribunal de Cuentas de la Nación y Contaduría General.

Que por el artículo 77 de la misma ley se dispuso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá establecer los objetivos, acciones y facultades que deben regular a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO respecto a la administración y disposición de los referidos bienes, disponiéndose asimismo, mediante el artículo 78, que la citada Agencia será el Órgano Rector centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que a través del Decreto Nº 895 de fecha 10 de octubre de 2018, se aprobó la reglamentación del ARTÍCULO S/N° de la Ley N° 11.672 Complementaria...

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