Resolución 1529/2020

Fecha de publicación20 Diciembre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2020

VISTO el EX-2020-48714556- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa STARG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, celebran un acuerdo directo, el cual obra en el INLEG-2020-48714395-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-48714556- -APN-DGDMT#MPYT, donde solicitan su homologación.

Que bajo el IF-2020-64413167-APN-DGD#MT del EX-2020-64418011- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el principal, obra el listado de personal afectado.

Que en el acuerdo de autos las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, conforme surge del texto pactado.

Que atento a la extensión del plazo del acuerdo celebrado, se hace saber a las partes que oportunamente podrán ser citadas por esta Autoridad para informar el estado de la situación aquí planteada.

Que, asimismo, corresponde hacer saber a las partes que en virtud del compromiso asumido en la cláusula sexta, a todo evento deberán estarse a las prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APN-PTE prorrogado mediante DECNU-2020-487-APN-PTE, DECNU-2020-624-APN-PTE y DECNU-2020-761-APN-PTE, a los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta

Que corresponde hacer saber a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución N° 207/20 de esta Cartera de Estado.

Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE, y prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y...

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