Resolución 1528/2019

Fecha de publicación24 Abril 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2019

VISTO el EX-2018-68127397- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa EL FUNDADOR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50111723-0), solicitó el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

Que celebradas las audiencias de rigor entre la empleadora y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES, celebran tres acuerdos ante esta Cartera de Estado.

Que los dos primeros lo son en torno a la implementación de una reducción de jornada laboral de los trabajadores, obrantes en el IF-2019-53700517-APN-DNRYRT#MPYT e IF-2019-77215423-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-68127397-APN-DGDMT#MPYT.

Que por otro lado, las mismas partes pactan en el IF-2019-77216412-APN-DNRYRT#MPYT del Expediente de referencia que se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las contribuciones a la seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al SETENTA POR CIENTO (70%) de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando esta consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), aportes y contribuciones sindicales ni las de ART, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.

Que en el IF-2019-77210517-APN-DNRYRT#MPYT obra la nómina de personal afectado.

Que atento al tenor de lo pactado corresponde encuadrar el acuerdo del IF-2019-77216412-APN-DNRYRT#MPYT en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando los textos de marras en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los acuerdos de referencia, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de...

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