Resolución 1526/2019

Fecha de publicación17 Abril 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2019

VISTO el Expediente Nº 1.764.334/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.774.314/17, agregado a fojas 146 del Expediente Nº 1.764.334/17 y a fojas 153/155 y 156 del Expediente Nº 1.764.334/17, obran el acuerdo, las escalas salariales y acta complementaria respectivamente, que fueran celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO, por la parte sindical, y las empresas BRIDGESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, PIRELLI NEUMATICOS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y FATE SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL E INMOBILIARIA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los textos negociales referidos las partes convienen un incremento salarial escalonado e incrementos no remunerativos a partir del 1º de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2018, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 636/11.

Que los agentes negociales de marras han ratificado el contenido y firmas allí insertas, habiendo quedado acreditada la personería y facultades para negociar colectivamente con la documentación obrante en estas actuaciones.

Que el ámbito de aplicación de los textos traídos a estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones...

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