Resolución 1525/2019
Fecha de publicación | 19 Noviembre 2019 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA |
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-52624510- -APN-DGTYA#SENASA; la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias N° 5 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO); las Leyes Nros. 27.227 y 27.233; el Decreto-Ley N° 3.489 del 24 de marzo de 1958, reglamentado por el Decreto N° 5.769 del 12 de mayo de 1959, el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017; las Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de 1999 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 381 del 28 de noviembre de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, 362 del 11 de mayo de 2009, 291 del 14 de mayo de 2010, 729 del 7 de octubre de 2010 y 423 del 22 de septiembre de 2014, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nros. 1 del 13 de febrero de 2012 y 9 del 3 de octubre de 2012, ambas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal de citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.227 se declara de interés nacional el control de la plaga Lobesia botrana.
Que por la Ley N° 27.233 se establece la responsabilidad primaria de todos los actores de la cadena agroalimentaria de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción.
Que, asimismo, la mencionada ley establece que la intervención de las autoridades sanitarias competentes, en cuanto corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria de los distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros que deriven de la actividad desarrollada por estos.
Que la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias N° 5 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO), en su Glosario de Términos Fitosanitarios hace referencia a una lista de términos y definiciones con un significado específico para los sistemas fitosanitarios de todo el mundo con el objeto de proporcionar un vocabulario armonizado, convenido internacionalmente y asociado con la aplicación de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF).
Que la inscripción de productos fitosanitarios en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal se realiza en el marco del Decreto-Ley N° 3.489 del 24 de marzo de 1958, reglamentado por el Decreto N° 5.769 del 12 de mayo de 1959, y de la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.
Que, a su vez, la Resolución N° 362 del 11 de mayo de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), declara el estado de Alerta Fitosanitario en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con respecto a la plaga Lobesia botrana, debiendo adoptarse y/o fortalecerse las acciones, procedimientos y medidas fitosanitarias correspondientes, a fin de prevenir la introducción de la plaga al Territorio Nacional.
Que por la Resolución N° 291 del 14 de mayo de 2010...
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