Resolucion 152

Fecha de publicación10 Octubre 2007
Fecha de disposición10 Octubre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31257

Que en este Acuerdo las partes signatarias pactan la recomposición salarial para los trabajadores del Ente Cooperador Ley Nº 23.979, a partir del mes de junio de 2007.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral' ni de otras normas de protección del interés general sancionadas por el legislador.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por las entidades empleadoras signatarias y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergentes de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación que invocan y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se solicitará a las artes de autos que acompañen las escalas salariales a fin que por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, se elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO por el sector gremial y el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS junto a la ASOCIACION INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTICULOS PARA CAZAY PESCA por el sector empleador, conforme la Ley Nacional de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.220.957/07.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presenteAcuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.220.957/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Posteriormente gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Asimismo procédase a solicitar a las partes de autos que acompañen las escalas salariales a fin que por intermedio de Dirección de Regulaciones del Trabajo, se elabore el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales,

M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.220.957/07

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 151/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1070/07. -VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de mayo de dos mil siete, en la sede del Registro Nacional de Armas, sita en Bartolomé Mitre 1465, se reúnen el Señor Director del Registro Nacional de Armas, Dr. Andrés Matías MEISZNER, DNI 23.261.923, en representación del Ente Cooperador Ley 23.979 AICACYP, Cdor. Guillermo MUTTONI, DNI 12.093.294; en representación de la Asociación de Trabajadores del Estado, la Señora Lucía del Carmen GOMEZ, DNI 20.350.953 y el Señor Javier SACCHETTI, DNI 23.672.202, el señor Juan Manuel MILANESI, DNI 24.823.948, el Lic.

Adolfo CABRERA, DNI 23.804.893; en representación de la Unión del Personal Civil de la Nación, el señor Andrés RODRIGUEZ, DNI 10.127.308, el señor Tomás ESCOBAR, DNI 7.851.234, el Dr. Guillermo FANEGO, DNI 10.691.837, la señora Fedra DE SA SOUZA, DNI 30.666.942, el Señor Javier RODRIGUEZ, DNI 20.020.848 y el señor Alejo CONDE, DNI 32.881.432, quienes acuerdan:

  1. - Establecer un incremento en las retribuciones del personal de planta del Ente Cooperador Ley 23.979, con la siguiente modalidad, aplicado sobre el sueldo básico según las categorías homologadas por la autoridad administrativa.

    1. DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1º de junio de 2007.

    2. SEIS COMA CINCO POR CIENTO (6,5%) a partir del 1º de agosto de 2007.

  2. - Establecer que al personal que esté cumpliendo funciones de Jefe de División se le abonará la suma de PESOS CIEN ($ 100) en concepto de adicional no remunerativo.

  3. - Las partes se comprometen a elevar el proyecto de convenio colectivo de trabajo al MTEySS.

  4. - El FONDO DE INCENTIVO acordado y que fuera presentado el día 28/06/2006 ante el MTEySS, expediente Nº 1.122.978/05, se abonará en forma semestral, en los meses de marzo y septiembre.

    Los períodos pendientes de cálculo al día 28/02/2007 se liquidarán con los haberes del mes de mayo.

    La distribución se efectuará en forma igualitaria a todo el personal, cualquiera fuera el grado de contratación, modificándose de tal modo la cláusula c) del Acta aludida en el expte. mencionado.

  5. - Las partes acuerdan seguir discutiendo los restantes temas el día viernes 18 de mayo, a las 14 hs, en la sede del organismo.

    En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto, entregándose cada uno de ellos al Director Nacional, al Ente Cooperador Ley 23.979 AICACYP, al representante titular de la Asociación de Trabajadores del Estado y al representante titular de la Unión del Personal Civil de la Nación.

    MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución Nº 152/2007

    CCT Nº 901/07 'E' Bs. As., 30/8/2007

    VISTO el Expediente Nº 70.753/00 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

    Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS LA PAMPA (Si.P.O.S.) y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.) por la parte gremial y la COOPERATIVA REGIONAL DE ELECTRICIDAD, DE OBRAS Y OTROS SERVICIOS DE GENERAL PICO LIMITADA (CORPICO) por la parte empresaria, obrante a fojas 2/17 de Expediente Nº 82.616/06 agregado como foja 164 a los autos principales y Acta obrante a foja 184 de las actuaciones citadas en el Visto.

    Que los agentes negociales han consensuado un nuevo plexo convencional que renueva el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 469/02 'E', suscripto por las mismas partes.

    Que las partes signatarias han ratificado a fojas 176, 177 y 184 el contenido y firmas del texto del Convenio Colectivo traído a estudio.

    Que en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), el delegado gremial, a foja 178 ha ratificado el instrumento acompañado.

    Que con respecto al artículo 42, debido a la modificación de la Ley Nº 25.013 por la Ley Nº 25.877, en caso de desvinculación del personal dependiente la normativa a aplicar debe adecuarse a lo prescripto en esta última.

    Que en cuanto a lo acordado por los agentes negociales en el artículo 56 del presente plexo convencional, debe ponderarse lo dispuesto por los artículos 18 y 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), en relación al orden de prelación de normas.

    Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio, se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

    Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

    Que el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

    Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), en tanto la aplicación del presente...

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