Resolución 152/2022

Fecha de publicación06 Junio 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA


Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-46878872- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT) y el Acuerdo De Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, aprobados por la Ley N° 24.425, el Reglamento de Ejecución (UE) N° 2020/761 de fecha 17 de diciembre de 2019 de la COMISIÓN de la UNIÓN EUROPEA y sus modificatorios, el Reglamento 2020 N° 1.432 de fecha 15 de diciembre de 2020 del DEPARTAMENTO DE HACIENDA y del DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ALIMENTOS Y ASUNTOS RURALES del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, los Decretos Nros. 377 de fecha 27 de mayo de 2019 y 809 de fecha 3 de diciembre de 2019, y la Resolución N° RESOL-2019-184-APN-MAGYP de fecha 5 de diciembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 377 de fecha 27 de mayo de 2019 se instituyó el régimen jurídico para la distribución y asignación del cupo tarifario de cortes vacunos deshuesados de calidad superior concedidos por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, denominado “Cuota Hilton”, conforme al biotipo establecido por el Artículo 2°, inciso a) del entonces Reglamento de Ejecución (UE) N° 593 de fecha 21 de junio de 2013 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA.

Que por el Decreto N° 809 de fecha 3 de diciembre de 2019 se estableció que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA sería la autoridad de aplicación de las certificaciones oficiales y de cupos o cuotas de los productos agropecuarios destinados a la exportación vinculados con su competencia, encontrándose facultado a dictar el marco normativo para su distribución y asignación.

Que la Resolución N° RESOL-2019-184-APN-MAGYP de fecha 5 de diciembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA determinó las ponderaciones de los antecedentes de exportación Hilton y no Hilton a todo destino, para el ciclo comercial 2021/2022.

Que con fecha 1 de enero de 2021, el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE formalizó su salida definitiva del Tratado de Roma, constitutivo de la actual UNIÓN EUROPEA.

Que el Reglamento de Ejecución (UE) N° 2019/386 de fecha 11 de marzo de 2019 de la COMISIÓN de la UNIÓN EUROPEA estableció el prorrateo de cuotas arancelarias entre ambos países, entre ellas la Cuota Hilton, bajo los números de cuota 09.4450 y 05.4450.

Que en consecuencia, la UNIÓN EUROPEA dictó el Reglamento de Ejecución (UE) N° 2020/761 de fecha 17 de diciembre de 2019 de la COMISIÓN de la UNIÓN EUROPEA y sus modificatorios, que reemplaza al entonces citado Reglamento de Ejecución (UE) N° 593/2013, por el que se asignan anualmente VEINTINUEVE MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y NUEVE TONELADAS (29.389 t) a la REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del contingente arancelario de carnes vacunas de alta calidad enfriadas deshuesadas comúnmente denominado “Cuota Hilton”, a partir del 1 de julio de cada año.

Que, por su parte, para el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE se asignaron CIENTO ONCE TONELADAS (111 t) y se establecieron las condiciones a que deberá atenerse el contingente, a través del Reglamento 2020 N° 1.432 de fecha 15 de diciembre de 2020 del DEPARTAMENTO DE HACIENDA y del DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ALIMENTOS Y ASUNTOS RURALES del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, Parte B, numeral 3.

Que dicha asignación también corresponde al período anual que inicia el 1 de julio de cada año.

Que el 1 de julio del corriente año inicia el nuevo ciclo comercial 2022/2023 de la Cuota Hilton, de las cuales deberán distribuirse un total de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y NUEVE TONELADAS (29.389 t) con destino a la UNIÓN EUROPEA, y CIENTO ONCE TONELADAS (111 t) con destino al REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE para el período comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023.

Que en virtud de ello, corresponde a la Autoridad de Aplicación dictar las normas complementarias respecto de los requisitos para acceder a los cupos tarifarios en cuestión, como así los topes máximos y mínimos por solicitante para cada categoría de la Cuota Hilton, para el cupo con destino a la UNIÓN EUROPEA.

Que, adicionalmente, deben establecerse las condiciones generales para acceder al cupo tarifario de carnes vacunas de alta calidad enfriadas deshuesadas abierto por el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.

Que dado el escaso volumen asignado para este destino, en esta etapa el criterio de asignación “primero llegado, primero servido” resulta el más adecuado para mantener las operaciones comerciales que vienen desarrollándose con el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DE NORTE.

Que dada las diferentes interpretaciones efectuadas por los postulantes en el ciclo comercial 2019/2020, respecto del término “planta nueva” citado en el Artículo 3° inciso h) del citado Decreto Nº 377/19, se requiere aclarar también para este ciclo los alcances de dicha definición y explicitar el instrumento legal que lo determinará.

Que las Resoluciones Nros. RESOL-2020-130-APN-MAGYP de fecha 12 de junio de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y RESOL-2021-107-APN-MAGYP de fecha 16 de junio de 2021 del citado Ministerio por la que se establecieron las normas complementarias para los ciclos 2020/2021 y 2021/2022, respectivamente, también reglamentaron el alcance del término “planta nueva” en el mismo sentido que se regla en la presente medida.

Que para los años 2019, 2020 y 2021 se modificaron las ponderaciones para el cálculo de los antecedentes de exportación.

Que atento a ello las ponderaciones establecidas...

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