Resolucion 1518

Fecha de disposición08 Febrero 2008
Fecha de publicación08 Febrero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31341

José María GIUDICE; por la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUE PRIVADOS (CACEPRI), los Sres. Guillermo MALAMUD y Pablo MICO, con la asistencia técnica del Dr. Guillermo MORENO HUEYO, y por la COOPERATIVA DE TRABAJO LA UNION LTDA. el Sr. Leonardo Antonio PERTUSO, todos ellos en calidad de miembros paritarios.

Siendo las 18,30 horas, se retira de la audiencia el Dr. GIUDICE.

Declarado abierto el acto por la presidenta de la Comisión Negociadora y cedida la palabra a las representaciones presentes, éstas de común acuerdo manifiestan que, han resuelto un ajuste sobre los salarios básicos del convenio a partir del 1º de octubre del año 2007 del 3% y otro ajuste de igual entidad (3%) a partir del 1º de noviembre de 2007. Convienen asimismo que el ajuste del mes de octubre tendrá que ser pagado durante la primera quincena del mes de noviembre, en razón de que a la fecha de esta acta ya se encuentran liquidados los sueldos correspondientes al mes de octubre.

Acto seguido las partes ratifican el acuerdo enunciado y solicitan a la Autoridad Administrativa la pertinente homologación.

No siendo para más, a las 19,00 hs, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, por ante mí, que para constancia CERTIFICO.

ESCALA ZONA 1

Categ. SEPTIEMBRE 07 OCTUBRE 07 NOVIEMBRE 07

3% 3% 1 $ 1.897,51 $ 1.954,44 $ 2.013,07

2 $ 1.719,06 $ 1.770,63 $ 1.823,75

3 $ 1.476,00 $ 1.520,28 $ 1.565,89

4 $ 1.401,17 $ 1.443,21 $ 1.486,51

5 $ 1.300,41 $ 1.339,42 $ 1.379,60

6 $ 1.251,56 $ 1.289,11 $ 1.327,78

7 $ 1.085,50 $ 1.118,07 $ 1.151,61

ESCALA ZONA 2

Categ. SEPTIEMBRE 07 OCTUBRE 07 NOVIEMBRE 07

3% 3% 1 $ 1.825,26 $ 1.880,02 $ 1.936,42

2 $ 1.653,61 $ 1.703,22 $ 1.754,32

3 $ 1.419,80 $ 1.462,39 $ 1.506,26

4 $ 1.347,83 $ 1.388,26 $ 1.429,91

5 $ 1.250,90 $ 1.288,43 $ 1.327,08

6 $ 1.203,91 $ 1.240,03 $ 1.277,23

7 $ 1.044,17 $ 1.075,50 $ 1.107,77

ESCALA ZONA 3

Categ. SEPTIEMBRE 07 OCTUBRE 07 NOVIEMBRE 07

3% 3% 1 $ 1.672,17 $ 1.722,34 $ 1.774,01

2 $ 1.517,69 $ 1.563,22 $ 1.610,12

3 $ 1.330,87 $ 1.370,08 $ 1.411,92

4 $ 1.243,32 $ 1.280,62 $ 1.319,04

5 $ 1.157,80 $ 1.192,53 $ 1.228,31

6 $ 1.111,83 $ 1.145,18 $ 1.179,54

7 $ 968,14 $ 997,18 $ 1.027,10 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1517/2007

Registro Nº 1601/2007

Bs. As., 6/12/2007

VISTO el Expediente Nº 22.590/96 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 196 de fecha 24 de septiembre de 2007 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 613/616 y 638 del Expediente Nº 22.590/96, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES, por la parte sindical y el HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 662/04 'E' conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte de los acuerdos homologados por Resolución Ss.R.L.

Nº 196/07 y registrados bajo el Nº 1197/07, conforme surge de fojas 650/653 y 656, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 677/680 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

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