Resolución 1518/2021

Fecha de publicación14 Febrero 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2021

VISTO el EX-2020-61414771- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 7/8 del RE-2020-61414748-APN-DGD#MT del expediente de referencia obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras, las partes establecen incrementos salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 1368/14 “E”, con vigencia desde el 1° de julio de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020 inclusive, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que corresponde dejar constancia que por un error involuntario las partes hacen referencia en el texto de marras al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1368/13, cuando en realidad el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1368/14 “E”, que fuera celebrado entre las mismas partes.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de...

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