Resolución 1517/2019

Fecha de publicación19 Noviembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-51728328- -APN-DNTYA#SENASA; las Leyes Nros. 19.549 y 27.233; el Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017; la Decisión Administrativa N° 1.881 del 10 de diciembre de 2018; las Resoluciones Nros. 54 del 18 de febrero de 2015 y 520 del 13 de mayo de 2019, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la denuncia administrativa busca preservar la transparencia en la función pública, evitando que el interés particular afecte la realización del fin al que debe estar destinada la actividad del Estado.

Que por la Resolución N° 54 del 18 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), se aprueba el procedimiento general a seguir ante la presentación de una denuncia administrativa por presunta transgresión a la legislación vigente y bajo su competencia.

Que la evolución de la actividad de los sectores productivos e industriales y la mayor participación del consumidor en la defensa de sus intereses con rango constitucional, genera y obliga a una mayor participación del citado Servicio Nacional, en cuanto a las tareas de control y fiscalización a su cargo.

Que ello hace imprescindible un sistema de denuncias administrativas, tanto para hechos de terceros como para funcionarios públicos, actualizado y que sea una herramienta efectiva en la mejora del cumplimiento de los objetivos del SENASA.

Que la Oficina Anticorrupción tiene dicho, en su Guía del Denunciante, que el control de la corrupción es una cuestión fundamental para el desarrollo humano y la gobernabilidad democrática.

Que dentro de este control se encuentran los delitos de corrupción y faltas administrativas.

Que la legislación nacional se adecúa a la internacional y los delitos de corrupción descriptos en las diferentes Convenciones Anticorrupción, en su mayoría, se encuentran previstos en el Título XI del Libro II del Código Penal Argentino, denominado “Delitos Contra la Administración Pública”.

Que las faltas administrativas, también denominadas faltas al servicio o faltas disciplinarias, son las acciones u omisiones de los agentes del Estado que constituyen violaciones a los deberes y prohibiciones impuestas, dando lugar a sanciones correctivas. Entre ellas se encuentran conflictos de intereses, incompatibilidades y transgresión a normas internas de conducta.

Que con relación a denuncias por hechos y/o conductas de terceros, el Artículo 3° de la Ley N° 27.233 establece que será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca.

Que esta responsabilidad se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten...

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