Resolución 1516.
Fecha de disposición | 29 Diciembre 2015 |
Fecha de publicación | 29 Diciembre 2015 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1516/2015
Bs. As., 01/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.508.629/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/10 del Expediente N° 1.684.468/15, agregado como fojas 115 al Expediente N°
1.508.629/12 obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y
DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa
COMPLEJO PORTUARIO EUROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho Acuerdo las partes pactan sustancialmente nuevas condiciones salariales,
conforme los términos obrantes en su texto.
Que en relación al carácter asignado al incremento pactado en la cláusula primera del acuerdo y a la
asignación extraordinaria prevista en la cláusula segunda, corresponde reiterar a las partes lo
oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando cuarto de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1432, de fecha 11 de octubre de 2013.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto,
sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece
la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de
seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la
entidad empresaria signataria y de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de su personería
gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en
todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/TnFtaTNMdVZIWE0rdTVReEh2ZkU0dz09
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