Resolución 1516/2021

Fecha de publicación14 Febrero 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2021

VISTO el EX-2021-57340567- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/5 del RE-2021-57340233-APN-DGD#MT del EX-2021-57340567- -APN-DGD#MT, obra un acuerdo celebrado en fecha 1° de junio de 2021, entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras, las partes establecen los alcances y condiciones de exigibilidad y devengamiento del bono correspondiente al Programa de Participación en los Resultados (PROPAR), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1368/14 “E”, con vigencia desde el 1° de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que corresponde dejar constancia que por un error involuntario las partes hacen referencia en el texto de marras al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1368/13 “E”, cuando en realidad el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1368/14 “E”, que fuera celebrado entre las mismas partes.

Que cabe advertir que los términos de lo convenido son obligatorios como acuerdo marco colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este...

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