Resolucion 1513

Fecha de disposición07 Febrero 2008
Fecha de publicación07 Febrero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31340

Registro Nº 1602/2007

Bs. As., 5/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.107.384/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1293 de fecha 29 de octubre de 2007 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 y 7 del Expediente Nº 1.235.500/07, agregado como foja 277 al principal, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, LOMA NEGRA C.I.A.S.A.,

JUAN MINETTI S.A., CEMENTOS AVELLANEDA S.A., por la parte empresarial, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 53/89 y 54/89 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte de los acuerdos homologados por Resolución S.T.Nº 1293/07 y registrados bajo el Nº 1403/07, conforme surge de fojas 297/299 y 301 vuelta, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 307/309 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente a los acuerdos homologados por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1293/07 y registrados bajo el Nº 1403/07 suscripto entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND,

LOMA NEGRA C.I.A.S.A., JUAN MINETTI S.A., CEMENTOS AVELLANEDA S.A., por la parte empresarial conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente Nº 1.107.384/05

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA ASOCIACION OBRERA MINERA 01/01/2007 $ 1.110,84 $ 3.332,53

ARGENTINA c/ ASOCIACION DE FABRICANTES DE 01/08/2007 $ 1.221,93 $ 3.665,78

CEMENTO PORTLAND, LOMA NEGRA C.I.A.S.A., JUAN MINETTI 01/12/2007 $ 1.283,02 $ 3.849,07

S.A., CEMENTOS AVELLANEDA S.A.

01/02/2008 $ 1.334,34 $ 4.003,03

CCT 53/89

ASOCIACION OBRERA MINERA 01/01/2007 $ 1.117,73 $ 3.353,19

ARGENTINA c/ ASOCIACION DE FABRICANTES DE 01/08/2007 $ 1.229,49 $ 3.688,46

CEMENTO PORTLAND, LOMA NEGRA C.I.A.S.A., JUAN MINETTI 01/12/2007 $ 1.290,97 $ 3.872,91

S.A., CEMENTOS AVELLANEDA S.A.

01/02/2008 $ 1.342,61 $ 4.027,84

CCT 54/89

Expediente Nº 1.107.384/05

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1511/07 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1602/07.

-- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1513/2007

Registro Nº 1619/2007

Bs. As., 6/12/2007

VISTO los Expedientes Nº 69.895/00 y Nº 1.224.868/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.224.868/07 agregado como foja 195 del Expediente Nº 69.895/00 y a fojas 216 de este último cuerpo documental, tramitan el Acuerdo salarial y el Acta rectificatoria celebradas entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por el sector sindical y las empresas LABORATORIOS BAGO SOCIEDAD ANONIMA y QUIMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 136/95 'E', conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 136/95 'E' fue oportunamente celebrado por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por el sector sindical y las empresas LABORATORIOS BAGO SOCIEDAD ANONIMA, QUIMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANONIMA y el INSTITUTO SAN JORGE BAGO SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador.

Que el INSTITUTO SAN JORGE BAGO SOCIEDAD ANONIMA no forma parte del sector empleador desde anteriores acuerdos celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 136/95 'E', siendo ello debidamente autorizado por los actos administrativos donde se homologaron tales plexos, como es la Resolución Nº 66/07 de esta SECRETARIA DE TRABAJO.

Que por el Acuerdo homologado las partes establecen una nueva escala de salarios básicos convencionales, con vigencia a partir del 1º de mayo de 2007, conforme surge de los términos y contenidos del texto pactado.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios...

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