Resolución 1511/2019
Fecha de publicación | 05 Mayo 2020 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2019
VISTO el Expediente N° 1.796.743/18 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones la firma LONGVIE SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, celebra un acuerdo directo con la UNIÓN OBRERA METALURGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – SECCIONAL VICENTE LOPEZ el cual obra a fojas 3/4 del Expediente N° 1.796.743/18 y es ratificado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a foja 56 del Expediente N° 1.796.743/18.
Que a través del mentado acuerdo, pactan aplicar suspensiones del personal, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.
Que a fojas 5/15 del Expediente N° 1.796.743/18 obra la nómina del personal afectado.
Que en ese orden de ideas, cabe señalar, que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido, suspensión o reducción de jornada del personal, esta Unidad de Crisis entiende que ante la celebración de un acuerdo en forma privada entre el sector empleador y el sindical, ha mediado un reconocimiento tácito por dicho sector, a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que sin perjuicio de la homologación del mencionado como acuerdo marco de carácter colectivo, y no obstante el derecho individual del personal afectado, corresponde hacer saber a las partes que en referencia a lo pactado rige lo dispuesto en los artículos 218/223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos, y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el cual será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por ello...
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