Resolución 151.

Fecha de disposición07 Junio 2016
Fecha de publicación07 Junio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 151/2016

Bs. As., 31/05/2016

VISTO el Expediente N° STN: 333/2016 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, las Leyes N° 18.829 y N° 25.599, la Resolución N° 23/2014, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 15 de diciembre de 2010, el MINISTERIO DE TURISMO, la ASOCIACIÓN DE PADRES DE TURISMO ESTUDIANTIL (APTE) y la entonces Asociación Argentina de Agencias de Viajes (AAAVYT), actual Federación Argentina de Agencias de Viajes (FAEVYT) suscribieron el Convenio de Cooperación y Emprendimientos Conjuntos para la Implementación y Puesta en Marcha del Registro de Coordinadores y Asistentes de Turismo Estudiantil.

Que el señalado convenio tenía por objeto la implementación, organización y puesta en marcha del Registro de Coordinadores y Asistentes de Turismo Estudiantil.

Que la Ley N° 25.997 en su artículo 37° establece que la autoridad de aplicación debe instrumentar normativas de procedimientos eficaces tendientes a la protección de los derechos del turista.

Que en virtud de dicho convenio la APTE llevó adelante la registración de los coordinadores y asistentes.

Que el Artículo 10 de la Ley 25.599 de Turismo Estudiantil (sustituido por el Art. 5° de la Ley 26.208) estableció que: "La Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación o el organismo que en el futuro la reemplace, será la Autoridad de Aplicación de la presente norma, así como de sus disposiciones reglamentarias y complementarias...".

Que el Registro de Coordinadores y Asistentes de Turismo Estudiantil fue creado por el Artículo 24° de la Resolución ST N° 271/2009 que modificó la Resolución ST N° 237/2007.

Que dichas Resoluciones fueron derogadas por la Resolución MT N° 23/2014 la que en su artículo 39 y siguientes reproduce el texto de las anteriores.

Que el MINISTERIO DE TURISMO en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley de Turismo Estudiantil N° 25.599 y demás normas reglamentarias y complementarias es el Órgano competente para crear y administrar el Registro de Coordinadores y Asistentes de Turismo Estudiantil.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia fundamentan la decisión del MINISTERIO DE TURISMO de reasumir el manejo de Registro de Coordinadores y Asistentes de Turismo Estudiantil.

Que se hace uso de la facultad de rescindir el Convenio de Cooperación y Emprendimientos Conjuntos para Implementación y Puesta en Marcha del Registro de Coordinadores y Asistentes de Turismo Estudiantil, suscripto con fecha 15 de...

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