Resolucion 151

Fecha de disposición17 Marzo 2008
Fecha de publicación17 Marzo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31367

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1°

Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER S.A., la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA TRANSBA S.A. y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA F.A.T.L.Y.F. a fojas 2/3 del Expediente N° 1.249.102/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.249.102/07.

ARTICULO 3°

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.249.102/07

Buenos Aires, 14 de Febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 150/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 129/08. -VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA COMPLEMENTARIA DE ACUERDO CONVENCIONAL En Buenos Aires a los 21 días del mes de Noviembre de 2007, se reúnen por una parte las empresas TRANSENER S.A. y TRANSBA S.A., representadas en este acto por los Sres. Carlos O. Bobillo y Ricardo Cifre, de la Gerencia de Recursos Humanos; y por la otra la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA F.A.T.L.Y.F., representada por los Sres. Guillermo Moser y Juan Carlos Menéndez, de la Secretaria Gremial con el objeto de plasmar el siguiente acuerdo convencional.

  1. Considerando:

    Que las partes han mantenido prolongadas negociaciones tendientes a compatibilizar los reclamos de recomposición del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores que fuera solicitado por la FATLYF mediante carta del 24/10/2007.

    Que las partes han arribado a un acuerdo con el objetivo de preservar el diálogo social y la armonía laboral permitiendo satisfacer los fines comunes hasta la finalización del primer trimestre del año 2008.

  2. Contenido del Acuerdo:

    PRIMERO: La Empresa otorgará, al personal convencionado representado por la Entidad Sindical, una suma no remunerativa, graciable y por única vez, a efectos de compatibilizar las necesidades planteadas en los considerandos.

    Dicha suma será equivalente al 82 (ochenta y dos) por ciento de la remuneración mensual, normal, habitual y permanente de cada trabajador correspondiente al mes de octubre del corriente año y se abonará bajo el concepto denominado 'Gratificación, Extraordinaria por Unica Vez'.

    SEGUNDO: La suma pactada precedentemente será abonada al personal en el mes de Enero de 2008 previa homologación del presente acuerdo, como condición necesaria para la aplicación de este instrumento. Asimismo, las partes acuerdan analizar, en los casos que así lo ameriten, una distribución distinta de la aquí pactada.

    TERCERO: Si durante el lapso de tiempo en que opere el presente acuerdo que oficia de puente desde su firma y hasta fin de marzo de 2008, el Estado Nacional o cualquiera de los estados provinciales en que operan TRANSENER S.A. y TRANSBA S.A. dispusieran u ordenaran un incremento salarial de cualquier naturaleza, ambas partes se comprometen a producir un inmediato encuentro de carácter paritario a los fines de adecuar su implementación.

    CUARTA: Vencido el lapso previsto en la cláusula tercera, las partes acuerdan iniciar negociaciones salariales dejando constancia que no existirán cuestiones de impacto económico pendiente entre las mismas, hasta dicha oportunidad.

    QUINTA: Leído y ratificado el presente en todos sus términos, en muestra de conformidad, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación, en los términos previstos por la Ley 14.250, no debiendo ser suscripto con los requisitos del artículo 17 de este plexo legal, en orden a la inexistencia de la figura del delegado de personal.

    MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 151/2008

    Registro N° 127/2008

    Bs. As., 13/2/2008

    VISTO el Expediente N° 1.215.419/07 del...

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