Resolución 151/2022

Fecha de publicación05 Mayo 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2022

VISTO el EX-2020-34321241- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 12/13 del IF-2020- 34322155-APN-MT del EX-2020-34321241- -APN-MT, obra agregado el acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA – Seccional San Nicolás, por el parte sindical, y la OBRA SOCIAL ACEROS PARANA, por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo ha sido ratificado por la entidad sindical central, conforme presentación obrante en la página 1 del RE-2020-40683773-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-40683854-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2020-34321241- -APN-MT.

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen el pago de una gratificación extraordinaria, conforme surge de los lineamientos estipulados en el mismo.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del referido acuerdo encuentra concordancia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA – Seccional San Nicolás, por la parte sindical, y la OBRA SOCIAL ACEROS PARANA, por la parte empleadora, obrante en las...

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