Resolución 151/2022

Fecha de publicación26 Enero 2022
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2022

VISTO el Expediente EX-2020-87252287-APN-SCEFMP#SSS, la Ley N° 26.682, los Decretos Nº 1991 del 29 de noviembre de 2011, N° 1993 del 30 de noviembre de 2011 y Nº 66 del 22 de enero de 2019, la Resolución Nº 1950 del 18 de noviembre de 2021, de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.682 establece el marco regulatorio de la Medicina Prepaga, alcanzando a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación que adopte, cuyo objeto consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa.

Que el artículo 4° del Decreto Nº 1993/11, reglamentario de dicha Ley, determina que el MINISTERIO DE SALUD es la autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.682, a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de su jurisdicción.

Que en el artículo 5º de la Ley Nº 26.682 se incluyen, entre los objetivos y funciones de la autoridad de aplicación, los de determinar las condiciones técnicas, de solvencia financiera, de capacidad de gestión, y prestacional, así como los recaudos formales exigibles a las entidades para su inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), garantizando la libre competencia y el acceso al mercado, de modo de no generar perjuicios para el interés económico general (inciso c) e implementar los mecanismos necesarios para garantizar la disponibilidad de información actualizada y necesaria para que las personas puedan consultar y decidir sobre las entidades inscriptas, sus condiciones y planes de los servicios brindados, como así también sobre aspectos referidos a su efectivo cumplimiento (inciso i)

Que de acuerdo con la reglamentación prevista en el artículo 5°, inciso i, del Decreto N° 1993/11, aquellas entidades de medicina prepaga que revistan forma societaria deben presentar Balance General de cierre de ejercicio con dictamen de contador público independiente y Estados Intermedios con informe profesional, a los CUATRO (4) y OCHO (8) meses del inicio del ejercicio económico, mientras que el resto de los sujetos deben presentar un informe cuatrimestral que contenga los ingresos percibidos y las erogaciones efectuadas y un...

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