Resolución 151/2015

Fecha de disposición28 Agosto 2015
Fecha de publicación31 Agosto 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33203



AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 151/2015Bs. As., 28/08/2015

VISTO el Expediente N° 2837 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, la Ley 27.078, el Decreto N° 1.756 de fecha 26 de agosto de 2015, la Resolución N° 357 del 29 de junio de 2015 del Registro de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, la Comunicación “A” 5770, Texto ordenado al 1 de julio de 2015 del Registro del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 27.078 se creó la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES como Autoridad de Aplicación de la misma.

Que, asimismo, ha sido de público y notorio conocimiento la presencia de extraordinarios factores de origen climático en la Provincia de Buenos Aires.

Que la situación de inundación verificada en algunas regiones de dicha provincia amerita la adopción de decisiones por parte del Estado Nacional para contrarrestar los perjuicios sufridos por la población.

Que, en ese entendimiento, resulta apropiado que la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES disponga, en el marco de las funciones y competencias que le fueron fijadas mediante Ley 27.078, medidas tendientes a mitigar el daño efectivo causado a un segmento de permisionarios del espectro radioeléctrico y prestadores de servicios de tecnologías de la información y comunicaciones.

Que para la concreción de los fines propuestos, se considera oportuno establecer un plan y cronograma de pagos que permitirá a los prestadores y permisionarios afrontar el pago de los derechos y tasas correspondientes.

Que atendiendo a la gravedad de la situación y en carácter excepcional, el plan de facilidades de pago que por medio de la presente se instituye no comprenderá intereses de financiación.

Que, asimismo, políticas como la propuesta en el presente aseguran la recaudación a la vez que permite a los sujetos alcanzados, atender sus obligaciones y mantener su status de prestador de servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que, por otra parte, la decisión adoptada no implica en modo alguno condonación de los montos adeudados, sino la regularización de las deudas devengadas a partir del 1 de agosto de 2015 y por el plazo de NOVENTA (90) días dispuesto en el Decreto N° 1.756 de fecha 26 de agosto de 2015.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS entiende que el fraccionamiento en cuotas de los montos adeudados otorga al contribuyente una mayor capacidad de pago.

Que, por lo expuesto, se considera del caso establecer un plan de facilidades de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR