Resolución 1507/2015

Fecha de disposición14 Septiembre 2015
Fecha de publicación18 Septiembre 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33217



MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1507/2015Bs. As., 14/09/2015

VISTO el Expediente N° 12002-19474-15-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 22.990 de Sangre, su Decreto Reglamentario N° 1338/04, las Resoluciones N° 70 de fecha 28 de febrero de 2002 y 797 de fecha 11 de julio de 2013 del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que el art. 3° de Ley N° 22.990 establece en sus principios fundamentales que este Ministerio en su carácter de Autoridad de Aplicación y las Autoridades Jurisdiccionales, adoptarán las medidas que garanticen a los habitantes el acceso a la sangre humana, componentes y derivados en forma, calidad y cantidad suficiente. Así como también asumen la responsabilidad de la preservación de la salud de los donantes y protección de los receptores.

Que el art. 21° de la citada Ley, otorga a la Autoridad de Aplicación a través del ente rector general, la responsabilidad de establecer las Normas Técnicas de Seguridad a cumplir en las prácticas transfusionales en general y a obtener toda la información relacionada con la salud de los donantes.

Que el Capítulo XV “De los donantes” de la citada Ley, establece los principios fundamentales que rigen la selección y atención de los donantes de sangre.

Que por el art. 45° de la mencionada Ley, el donante deberá someterse obligatoriamente a un examen que incluye un interrogatorio (Anamnesis) con denuncia inexcusable de enfermedades o afecciones y que el mismo tiene carácter y alcance legal de declaración jurada.

Que el Decreto N° 1338/04 faculta al MINISTERIO DE SALUD en su carácter de Autoridad de Aplicación a dictar las normas complementarias, aclaratorias, administrativas y técnicas que resulten necesarias.

Que la Resolución N° 70 de fecha 28 de febrero de 2002, ha establecido como Organismo Rector General del SISTEMA NACIONAL DE SANGRE a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, con las responsabilidades y funciones establecidas en la Ley N° 22.990.

Que el Decreto N° 1338/04 en el art. 19, establece que el Organismo Rector General cumplirá las funciones establecidas en el artículo 21 de la citada ley a través del Plan Nacional de Sangre.

Que por Resolución N° 797 de fecha 11 de julio de 2013, se establecieron las Normas Técnicas y Administrativas de Hemoterapia y los Criterios para la Selección de Donantes de Sangre vigentes.

Que en la citada Norma se establece que el donante debe tener una actitud responsable, solidaria y a fin de preservar la salud del receptor, valorar si estuvo expuesto a situaciones que lo exponen a mayor riesgo de contraer infecciones transmisibles por sangre y en este caso no donar.

Que para que esto sea factible, el procedimiento de calificación pre donación debe incluir información precisa, que posibilite una instancia de autoexclusión si el donante así lo considera. Así como también contemplar su autoexclusión confidencial post-donación.

Que todo este proceso debe ser realizado por personal capacitado en la formulación del cuestionario, con aptitud para generar un ambiente propicio donde el donante manifieste sus dudas y se le brinde información basada en la epidemiologia y evidencia científica disponible, para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR