Resolución 1507/2015
Fecha de disposición | 16 Julio 2015 |
Fecha de publicación | 24 Julio 2015 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33178 |
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 1507/2015Bs. As., 16/07/2015
VISTO el Expediente N° S04:0021142/2015 del registro de este Ministerio, las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y su modificatorios, la Ley N° 25.938 y el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.938 crea el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DE FUEGO Y MATERIALES CONTROLADOS, SECUESTRADOS O INCAUTADOS, facultando a la autoridad de aplicación a establecer el procedimiento de entrega, recepción, destrucción pública de las armas de fuego que han sido secuestradas o incautadas.
Que el artículo 5° de la Ley N° 25.938, indica que cuando se hallaren concluidas las causas o actuaciones administrativas en las que se encuentran involucradas, o cuando el estado del trámite así lo permita, la autoridad interviniente deberá remitir los materiales al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.
Que por su parte, el artículo 7° de la citada Ley N° 25.938, establece que el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS determinará el lugar y los métodos en que deberá procederse a la destrucción del material controlado por Ley N° 20.429 que hubiera sido decomisado en virtud de sentencia judicial o resolución administrativa firme.
Que el artículo 22 inciso 25) de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992), y sus modificatorios, establece que es competencia de este Ministerio entender en el registro, habilitación, fiscalización y supervisión que establece la legislación vigente en materia de armas, pólvoras, explosivos y afines.
Que, asimismo, es competencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS proponer a esta Jurisdicción la destrucción de material controlado.
Que el PODER JUDICIAL de la Provincia de LA PAMPA resolvió disponer la entrega de CUATROCIENTAS OCHENTA Y NUEVE (489) armas de fuego y demás materiales decomisados al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, para su oportuna destrucción, conforme lo establece la Ley N° 25.938.
Que dicho material fue verificado en el BANCO NACIONAL INFORMATIZADO DE DATOS, conforme el artículo 10 de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, surgiendo luego de su consulta sobre el estado registral y documentación que ordena su destrucción, que se encontrarían en condiciones de ser destruidas la suma de CUATROCIENTAS OCHENTA Y TRES (483) armas de fuego, toda vez que SEIS (06) de ellas, poseen solicitud de...
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