Resolución 1507/2014

Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2014



AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 1507/2014Bs. As., 19/12/2014

VISTO el Expediente N° 1062/11 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la MUNICIPALIDAD DE SALTO, de la provincia de BUENOS AIRES, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad y provincia mencionadas.

Que el artículo 21 de la Ley N° 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).

Que en concordancia, el artículo 22 de la norma precedentemente aludida, dispone que “Autorizaciones. Las personas enunciadas en el inciso a) del artículo 21 que propongan instalar y explotar un servicio de comunicación audiovisual, deberán obtener la correspondiente autorización por parte de la autoridad de aplicación, en las condiciones que fije la reglamentación.

Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público.

Que consecuentemente, deviene procedente otorgar la autorización peticionada.

Que por Resolución N° 322-AFSCA/11, se asignaron los parámetros técnicos a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, correspondiendo a la MUNICIPALIDAD DE SALTO la frecuencia 87.9 MHz., canal 200, con una potencia radiada efectiva máxima (PRE) de 0,1 Kw y una altura media de antena (Hma) de 60 metros.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 8) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL

DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Autorízase a la MUNICIPALIDAD DE SALTO, de la provincia de BUENOS AIRES a la instalación...

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